1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO SANTANDER / CONSTRUCTORA E INMOB Y COMERCIAL CONINCO LTDA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente. I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en segunda instancia: PRIMERO: Que, en esta sede y en forma previa a la vista de los recursos de apelación y casación conjunta, la demandada interpone excepción anómala de prescripción extintiva de la acción de derechos y acciones, en juicio ordinario, en contra de Banco Santander Chile SA, solicitando sea acogida, con costas. Funda su pretensión, en que en causa ejecutiva Rol 6202-2013 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, iniciada por el Banco Santander Chile en contra de su representada Constructora Inmobiliaria y Comercial Coninco Limitada, representada por don Miguel Ángel Herrera Atherton, y del avalista y codeudor solidario, don Miguel Ángel Herrera Atherton, tendiente a obtener el cobro ejecutivo del pagaré N°420013309549 por 11.057 Unidades de fomento, se declaró por sentencia de 09 de septiembre de 2016 la prescripción extintiva, tanto de la acción ejecutiva como de la deuda que emanaba de dicho pagaré, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092 y, por ende, su exigibilidad de conformidad a la ley; absolviéndose de la ejecución a su parte, condenando en costas a la contraria, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Refiere que, en estos autos, el Banco Santander deduce demanda de cobro ordinario de pesos en contra de los mismos demandados, en idénticos términos a la demanda ejecutiva señalada en forma precedente, cambiando únicamente la causa fundante de la acción, señalado esta vez, que su representado habría recibido en mutuo la suma que fue materializada y entregada en virtud del señalado pagaré. Los demás hechos relatados en la demanda son idénticos a la referida causa, imputándose a su representado haber incurrido en mora en el pago de las cuotas a partir del 20 de agosto de 2013, y que adeuda la suma de 10.325,2531 UF, más intereses.

Fundamentos

considerando que la acción demandada es cambiaria, no basta la mera sustitución de la palabra pagaré por mutuo para entender que se trata de una acción distinta. Por la misma razón, no procede la interrupción de la prescripción respecto de la misma, en los términos del número 3 del artículo 2518 del Código Civil. ni tiene la aptitud de modificar la época desde la cual se produjo la exigibilidad de la obligación. SEGUNDO: Que, contestando la demandante el Banco Santander Chile, sostiene que es del todo imposible acoger la prescripción alegada, dado que su parte no ha cesado en la prosecución del cobro de la deuda. Que la obligación cuyo cobro se pretende en autos es la emana de un contrato real de mutuo y no de un pagaré, por lo que tienen aplicación las reglas de la prescripción establecidas en el Código Civil y no las de la Ley 18.092, y cuya interrupción civil se realiza por la demanda judicial, conforme establece el artículo 2518 inciso 2° del Código Civil, demanda que se presentó el 11 de julio de 2018, generándose allí el hecho interruptivo. En subsidio y para el caso que se estime que la interrupción se produce con la notificación de la demanda, solicita se declare solo la prescripción de algunas cuotas del crédito demandado en autos, toda vez que según expone el libelo, el Banco Santander Chile dio un mutuo al deudor dividido en cuotas, las que debía pagar en las oficinas del Banco, cayendo en mora en el pago de este crédito en el mes de agosto de 2013, y la notificación de estos autos se produjo el 16 de mayo de 2016 (sic), de modo que sólo estarían prescritas las cuotas que vencían entre el mes de agosto de 2013, y la de abril de 2014 (sic), dado que sólo respecto de ellas, habían trascurrido 5 años desde que se hicieron exigibles, conforme dispone el artículo 2515 del Código Civil, no así las restantes. TERCERO: Que, de lo expuesto se evidencia que la demandada y oponente de la excepción anómala de prescripción en esta instancia, centra sus alegaciones en la causa ejecutiva Rol C-6206-2013 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en que se persiguió el cobro de un pagaré y que encuentra totalmente afinada, recayendo en ella sentencia firme y ejecutoriada de segunda instancia que declaró prescrita la acción emanada del pagaré demandado en dichos autos. Sin embargo, lo demandado en la presente acción es un cobro de pesos en juicio ordinario emanado de un contrato de mutuo, cuya existencia fue declarada en sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintidós. En efecto, en el motivo Decimosexto de la sentencia de primera instancia, la sentenciadora señala que el pagaré acompañado a los autos con citación y no objetado de contrario, tiene el valor probatorio de base de una presunción judicial, que unido a la confesión judicial prestada en causa concursal Rol C-831-2020 de ese mismo Juzgado, en la audiencia inicial de liquidación forzosa de Inmobiliaria, Constructora y Comercial Coninco Ltda., representada por

Fallo

por tanto extinguida la obligación cuyo cumplimiento se demanda por prescripción, lo que pide sea declarado, con costas. Señala que lo demandado en este libelo es la acción cambiaria emanada del pagaré, que fue declarada prescrita por sentencia ejecutoriada, sin que la demandante haya hecho reserva de acciones para un juicio ordinario posterior. Expone que de dicho pagaré el actor hace nacer la acción cambiaria de cobro de pesos, objeto del juicio, no pudiendo -sin caer en ultra petita-, atribuirse a esta acción otro alcance jurídico procesal, la que claramente se circunscribe a la cobranza del pagaré, y desde esa perspectiva, considerando que la acción demandada es cambiaria, no basta la mera sustitución de la palabra pagaré por mutuo para entender que se trata de una acción distinta. Por la misma razón, no procede la interrupción de la prescripción respecto de la misma, en los términos del número 3 del artículo 2518 del Código Civil. ni tiene la aptitud de modificar la época desde la cual se produjo la exigibilidad de la obligación. SEGUNDO: Que, contestando la demandante el Banco Santander Chile, sostiene que es del todo imposible acoger la prescripción alegada, dado que su parte no ha cesado en la prosecución del cobro de la deuda. Que la obligación cuyo cobro se pretende en autos es la emana de un contrato real de mutuo y no de un pagaré, por lo que tienen aplicación las reglas de la prescripción establecidas en el Código Civil y no las de la Ley 18.092, y cuya interr

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente. I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en segunda instancia: PRIMERO: Que, en esta sede y en forma previa a la vista de los recursos de apelación y casación conjunta, la demandada interpone excepción anómala de pr

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