AGUAYO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado don GONZALO ESTEBAN MORALES SANHUEZA, en representación de doña CARMEN DEL ROSARIO AGUAYO AMAYA, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, representada por su alcalde don RAUL ESPEJO ESCOBAR, por haber privado, perturbado y amenazado a su representada, en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° que son la igualdad ante la ley, el derecho a realizar cualquier actividad económica, la no discriminación del Estado en el trato en materia económica y el derecho de propiedad contemplados en la Constitución Política de la República. Al fundar su recurso, señala que el día jueves 1 de agosto de 2024 se le informó verbalmente por parte de la oficina de patentes municipales a su representada que no podía vender alcohol en su local comercial ubicada en población Hernán Brañas sin número, de la comuna de Trehuaco, ya que no le habían renovado su patente Rol 4-23 para venta de alcoholes. El 31 de julio, su hijo concurrió a pagar la patente municipal, situación que no pudo realizar, por no encontrarse habilitada para pago. Posterior a tomar conocimiento fue a conversar con el encargado quien le explicó que la orden de no renovación de patente era producto que la botillería se encontraba cerrada y no estaba en funcionamiento. Según informe desfavorable emitido por inspectores municipales de la dirección de obras concurrieron el día 16 de junio fueron a fiscalizar la botillería y se encontraba cerrada, y ella le explica que se encontraba en proceso de recuperación producto de un accidente cerebro vascular que tuvo en el mes de marzo del presente año; le explicaron que sus argumentos no eran válidos y no tuvo acceso al Decreto Alcaldicio, ni al que promulga Acuerdo de Concejo, que rechaza renovación de patentes de alcoholes que indica. Destaca que desde que adquirió la patente, nunca tuvo ningún problema con el atraso en el pago de la Patente de a
Fundamentos
considerando que revisados los antecedentes de cada contribuyente que cuenta con una patente de este tipo, la contribuyente individualizada no presenta antecedentes para renovar, además del informe Nº2 ya referido de 14 de junio de 2024. Culmina este proceso con la dictación del Decreto Alcaldillo Nº504 de 28 de junio del 2024 qué declara caduca la patente de alcoholes Rol N º4-23 perteneciente a la recurrente de autos. 7º.- Que en este sentido el Manual de Procedimientos de Otorgamiento de Patentes Municipales de mayo del 2024 del municipio de Trehuaco indica en el título IX artículo 30 que todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia e inspección de carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales en el ámbito de sus respectivas competencias. Para posteriormente señalar en el título XII artículo 31 en cuanto al trámite de caducidad de patente de alcoholes dispuesta por la municipalidad, se sujetará a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 19925 de Alcoholes que faculta su aplicación en los siguientes casos: a) si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4 de la ley 19925 de alcoholes; b) Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y c) si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida. 8º.- Que a su vez la Ley 19.925 en el artículo quinto indica que, Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº18.695, en lo que fueren pertinentes. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde. El que contravenga esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a veinte, si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el infractor no pagare la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente. 9.-Que de esta manera se advierte que la caducidad de la patente de alcoholes de la recurrente no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 20 de la Ley de Alcoholes, reproducido en el Manuel de Procedimientos de Otorgamiento de Patentes Municipales de mayo del 2024 de la recurrida, por cuanto al mantener al día su patente a la fecha de la fiscalización municipal el 14 de junio último, de la certificación de 18 de junio del mismo año por parte de la Secretari
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don GONZALO ESTEBAN MORALES SANHUEZA, en representación de doña CARMEN DEL ROSARIO AGUAYO AMAYA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, representada por su alcalde don RAUL ESPEJO ESCOBAR, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº0504 de 28 de junio de 2024 que declaró caduca la patente de alcoholes Rol 4-2023. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Suplente Roxana Salgado Salamé. Rol N°896-2024 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece el abogado don GONZALO ESTEBAN MORALES SANHUEZA, en representación de doña CARMEN DEL ROSARIO AGUAYO AMAYA, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, representada por su alcalde don RAUL ESPEJO ESCOBAR, por haber privado, perturbado y amenazado a su representada, en el legítimo ejercicio
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