MP.C/ ANABEL MARISOL RETAMALES ALBURQUENQUE.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 3586-2024 Penal Ruc: 2400663542-k RIT: 904-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integración: Ministro señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señor Luis Sepúlveda Coronado. Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Nicolás Rodríguez Videla Defensa: Pedro Narvaez Candias Registro de audio: 2400663542-k -91 Imputado: Anabel Marisol Retamales Alburquenque Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 4 y 5. San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, los nuevos antecedentes invocados, consistentes en un informe social respecto del arraigo de la imputada, junto con su calidad de mujer y madre de dos hijos, no constituyen elementos que importen la variación de las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de la imputada. Así mismo, la posibilidad de un procedimiento abreviado, como es indica en la resolución impugnada no aparece de manifiesto en este caso desde que solo se le ha reconocido la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y desde luego, no ha sido materia de alguna solicitud por parte del Ministerio Público. Es así como la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, pena asignada y eventual forma de cumplimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en los artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de
Fundamentos
considerando el arraigo que ha justificado la imputada con el informe social presentado, la circunstancia de que es madre de dos hijas y su irreprochable conducta anterior, antecedentes que le permitirían eventualmente acceder a una pena sustitutiva. Comuníquese vía interconexión. N° 3586-2024 Penal Dejo constancia que pese a haber concurrido a la vista y decisión de la presente causa, no firma la resolución precedente el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado por haber presentado problemas de factibilidad técnica con su firma digital.
Fallo
se declara que se mantiene a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada contra el voto del ministro señor Roberto Contreras Olivares quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, considerando el arraigo que ha justificado la imputada con el informe social presentado, la circunstancia de que es madre de dos hijas y su irreprochable conducta anterior, antecedentes que le permitirían eventualmente acceder a una pena sustitutiva. Comuníquese vía interconexión. N° 3586-2024 Penal Dejo constancia que pese a haber concurrido a la vista y decisión de la presente causa, no firma la resolución precedente el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado por haber presentado problemas de factibilidad técnica con su firma digital.
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San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 3586-2024 Penal Ruc: 2400663542-k RIT: 904-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integración: Ministro señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señor Luis Sepúlveda Coronado. Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Nicolás Rodríguez Videla Defensa: Pedro Narva
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