MORA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CINTIA MABEL MORA HERNANDEZ, Educadora de Párvulos, cedula nacional de identidad Nº 12.706.175-0, con domicilio en Parcela N°72, sector Monteverde, Temuco, quien dice: Que interpone protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, R.U.T.: 61.590.000-K, representada legalmente por la Superintendente doña Pamela Gana Cornejo, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huerfanos N° 1376, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se admita a tramitación y en definitiva, se acoja, en consideración a los siguientes argumentos: LOS HECHOS Con fecha 26 de octubre del año 2021, el médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación, Rubén Hermosilla Candia, C.I.N°17043674-1, me otorgó la licencia médica N°3-606063652-3, por 30 días con diagnóstico, crisis de dolor agudo, trastorno del ánimo, sd manguito rotador, epicondilitis, Fibormialgia. Posteriormente con fecha 25 de noviembre del año 2021, el mismo profesional, me otorgó la licencia médica N°3-62047108-9, por 30 días más, con el mismo diagnóstico. Posteriormente la Isapre Nueva Masvida, respecto de las licencias determinó reducir la primera licencia y rechazar la segunda. A raíz de lo anterior la COMPIN: - Por Resolución Exenta N°92-21-025890 de fecha 8 de noviembre del 2021, resolvió ratificar la decisión de la Isapre en el sentido de reducir la Licencia N°3-60603652 y, - Por Resolución Exenta N°92-21-028162 de fecha 2 de diciembre del 2021, ratificó la decisión de rechazo de la Licencia Médica N°3-62047108 por parte Isapre Nueva Masvida. Producto de lo anterior yo recurrí a la COMPIN, entidad que por Resolución Exenta N°9221026821 de 19.11.2021 autorizó la licencia N°3-60603652-3 y por Resolución exenta N°9221029305 de 20.12.2021 autorizó la licencia médic
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS Que, así las cosas, el actuar de la recurrida, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”. En este sentido, Us. I. comprenderá que el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica, suple a la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica que el dependiente que ha hecho uso de la licencia médica no contará con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos prescritos según la patología que padece, comprometiendo y conculcando de esta forma, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Que además S.S. I., el actuar de la recurrida representa una vulneración al número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Lo anterior, ya que mantener el rechazo de las referidas licencias médicas, constituye una privación de la remuneración monetaria a la cual tiene derecho el suscrito. Esta situación afecta consecuencialmente, el derecho de propiedad de esta parte. II. IGUALDAD ANTE LA LEY El derecho fundamental a la igualdad contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental dispone a grosso modo que todas las personas son iguales ante la Ley y, a su vez, un elenco de situaciones cónsonas con dicho principio. Especialmente, consagra: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. En el presente caso, al rechazar el recurso de reposición, y mantener la decisión de rechazar las licencias médicas a pesar de acreditarse que los servicios prestados lo fueron en un período distinto al de descanso que indican las licencias, se estaría actuando en forma discriminatoria, frente a otros usuarios de las ISAPRES, COMPIN Y SUSESO, frente a situaciones similares. PETICIONES CONCRETAS Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando arbitrarias e ilegales las resoluciones administrativas recurridas; ordenando a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL autorizar las licencias médicas N°3-60603652 y N° 3-62047108, y disponer el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas
Fallo
por tanto arbitraria, en atención a que no considera las circunstancias en que se verificó la emisión de las boletas de honorarios 27 y 28, que la ISAPRE invoca para justificar el rechazo de las licencias. En efecto, durante toda mi vida laboral (25 años) me he desempeñado como Educadora de Párvulos. En el último tiempo, a raíz del trabajo con mis alumnos de Prekinder (4 a 5 años), entre otros, se me produjo Síndrome del Manguito Rotador y Epicondilitis bilateral (inflamación y dolor de los tendones del hombro y brazo) que me impedía trabajar con mis alumnos de Prekinder, trabajo en que, por razones obvias, debo hacer fuerza y/o usar mis brazos con los niños. Es el caso que a raíz de estas circunstancias es que, con fecha 26 de octubre del 2021, acudí al Médico Fisiatra Rubén Hermosilla Candia de Temuco, a fin de que tratara dicha dolencia, el que me diagnosticó : Crisis del dolor agudo, trastorno del ánimo sd manguito rotador, epincodilitis, Fibromialgia y me otorgó licencia por 30 días y luego por 30 días mas, por medio de las licencias médicas N°°3-60603652 de 26.10.2021 y N° 3-62047108, de 25.11.2021. A la fecha de diagnosticárseme dicha dolencia, yo me encontraba realizando dos labores: UNO. Como Educadora de Párvulos, en la Corporación Paihuen de Padre Las Casas, en horario de 44 horas de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas. DOS. Otra consistente en prestación de servicios a honorarios a la Universidad Católica de Temuco, concretamente clases virtuales de acompaña
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece CINTIA MABEL MORA HERNANDEZ, Educadora de Párvulos, cedula nacional de identidad Nº 12.706.175-0, con domicilio en Parcela N°72, sector Monteverde, Temuco, quien dice: Que interpone protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, R.U.T.: 61.59
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