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FELIPE MARTINEZ FUENTES EN FAVOR DE N.N. CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado defensor penal de adolescentes Felipe Martínez Fuentes en representación del imputado menor de edad A.E.S.M., y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha 2 de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en autos RIT 2138-2024, que mantuvo la internación provisoria contrariando las normas que regulan el estatuto penal de los adolescentes. Relata que el 8 de septiembre de 2024, en audiencia de control de la detención, se formalizó la investigación en contra de su representado adolescente por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y que también se formalizó a otros 3 imputados, doña Macarena Urra, doña Kiara Méndez, y don Wiilie Salamanca, todos mayores de edad y por el mismo ilícito. Indica que el 13 de septiembre de 2024, el Centro de Internación Provisoria de Coronel informó que su representado fue víctima de hechos que podrían ser constitutivos de delito, por lo que se realizó la respectiva denuncia al Ministerio Público y el 30 de septiembre de 2024 la defensa solicita audiencia de revisión de la medida cautelar de internación provisoria, la que se desarrolló el 2 de octubre y en la que se decidió mantener la medida de internación provisoria, pese a que el delito por el que fue formalizado el adolescente no tiene pena de crimen. Luego de citar la normativa que considera aplicable y jurisprudencia que estima pertinente al asunto planteado, en relación a la excepcionalidad de la privación de libertad en el caso de los adolescentes, solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la internación provisoria. Informó la magistrada Andrea Comas Lobato y refiere que efectivamente el 8 de septiembre de 2024 se realizó una audiencia de formalización de la investigación, ocasión en que el amparado junto a 3 coimputados fueron formalizados, decretándose diferentes medidas cautelares conforme la situ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la ilegalidad de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz al mantener la internación provisoria del adolescente imputado A.E.S.M., estimando la jueza aquo que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al número de delitos por los cuales ha sido formalizado, la gravedad de las penas asignada por ley a los mismos, la circunstancia de haber actuado en grupo pandilla, la existencia de causas pendientes y principalmente la dinámica de comisión del ilícito. Tercero: Que de lo expuesto por los litigantes y el mérito de las actuaciones que obran en la carpeta digital, resulta ser efectivo que en audiencia celebrada el 8 de septiembre pasado, se formalizó al adolescente amparado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y receptación placa patente única, decretando a su respecto la medida cautelar de internación provisoria, sin que la defensa dedujera recursos en contra de dicha decisión. Con posterioridad y esgrimiendo como fundamento el transcurso del tiempo, la defensa especializada solicitó la revisión de la medida cautelar impuesta, resolviendo la jueza aquo mantenerla por resolución de 2 de octubre pasado, lo que motivó la acción de amparo constitucional. Cuarto: Que el artículo 32 de la Ley 20.084, dispone “La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”. Quinto: Que, conforme a lo reseñado precedentemente, la judicatura recurrida ha incurrido en una ilegalidad que afecta las garantías fundamentales del adolescente amparado, que debe ser corregida a través de la presente acción constitucional, al imponer la internación provisional del adolescente, en circunstancias que no ha sido formalizado por hechos que constituirían crímenes en caso de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años, pu

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado defensor penal de adolescentes Felipe Martínez Fuentes en representación del imputado menor de edad A.E.S.M., y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha 2 de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en autos RIT 2138-2024, que mantuvo la

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