ROJAS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de abril pasado dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. Que como causales de su arbitrio alega la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del mismo cuerpo legal, es decir, por haberse incurrido en infracción de las ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que respecto de la primera causal, la del artículo 478 letra c) del estatuto laboral, la fundamenta en que el tribunal reconoció la existencia de una serie de indicios que debieron haberlo llevado a concluir la existencia de una relación laboral entre las partes, esto es, que en el presente caso existía una relación laboral de subordinación y dependencia entre su representado y la demandada, relativos a la obligación de asistencia, jornada de trabajo y continuidad en la prestación de servicios, instrucciones de un superior jerárquico y utilización de dependencias del empleador, pese a lo cual la sentenciadora decidió calificar la relación como un contrato a honorarios, produciéndose con ello una errada calificación jurídica de los hechos. En subsidio, respecto del motivo del artículo 477 del mismo código, por haberse incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la sustenta en que no se aplicó el artículo 1° de dicho código, por lo que al aplicar incorrectamente dicha disposición, la sentencia impugnada concluye, erróneamente, que las partes se encontraban vinculadas por un contrato a honorarios, habiendo su representado prestado servicio para la demandada como profesional de Gestión de Bienes Nacionales y otra
Fundamentos
motivos expresados en el basamento anterior, por lo que el
Fallo
fallo se ajusta a la normativa legal existente, no existiendo la infracción que se ha pretendido alegar por el recurrente, todo lo cual, unido a lo manifestado en los apartados precedentes, llevará al rechazo del arbitrio deducido en tal sentido. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva aludida, declarándose que ella no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Hormazábal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse en la Comisión de Libertad Condicional. N° Laboral - Cobranza-335-2024 .
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de abril pasado dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. Que como causales de su arbitrio alega la del ar
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