ARAYA/HUENCHUPÁN
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que por resolución de fecha 7 de mayo del año en curso, la Excma. Corte Suprema omitió pronunciamiento respecto de la contienda de competencia que trabara la Corte de Apelaciones de Coyhaique con esta Corte de Apelaciones
Fundamentos
considerando que el asunto versa sobre la atribución subjetiva de los integrantes del Tribunal de Alzada llamados a conocer de la causa Rol N° 256-2023 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, sobre juicio sumario de compensación en dinero del derecho de dominio de una comunidad hereditaria; y ante la ausencia de declaración de la supuesta implicancia la cual debe ser resuelta por el mismo tribunal al que pertenece el juez que se considera inhabilitado, corresponde en este caso efectuarla a esta Core de Apelaciones como subrogante legal. 2°.- Que a fin de resolver lo pertinente sobre las causales de implicancia declaradas por los Ministros y Fiscal Judicial de Coyhaique, cabe tener presente que éstas se hicieron consistir en aquélla contemplada en el artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “ haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”, “ lo que consta del acuerdo de esta Corte adoptado en os autos Rol 257-2023, de fecha 7 de marzo de 2024, en la cual la controversia es idéntica a la que se plantea en estos autos”, conforme se hicieron constar por el Ministro señor Pedro Castro Espinoza, Fiscal Judicial señor Gerardo Basilio Rojas Dona y Abogado Integrante señor Selim Carrasco Lobo. Por su parte, con fecha 23 de febrero del año en curso, y argumentando idéntica causal de implicancia, manifestaron su inhabilidad el Ministro señor José Ignacio Mora Trujillo y Ministra señora Natalia Rencoret Oliva, toda vez que “los antecedentes ventilados en la vista dicen relación con iguales antecedentes vertidos en causa Rol Corte 34-2023 resuelta por
Fallo
fallo de 7 de julio de 2023”. 3°.- Que, en su oportunidad, al momento de pronunciarse esta Corte respecto a la competencia deferida en calidad de subrogante legal, en ingreso Rol de esta Corte N° 356-2024, se tuvo presente que no se configuraban las causales de implicancia sobrevinientes declaradas, por cuanto “ consistiendo las causales de implicancia de excepciones legales al principio de inexcusabilidad, las mismas deben interpretarse para su aplicación en forma restrictiva, no concurriendo entre la presente causa y las carpetas electrónicas Roles N° 36-2020, N° 18-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico a que se refieren los ingresos Rol Corte N° 34-2023 y N° 257-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique una triple identidad, litispendencia, o acumulación de autos de haber sido ello procedente”. Así, si bien la pretensión jurídica de los demandantes es similar a aquella planteada en causa Rol N° 257-2023 y Rol N° 34-2023, ambos ingresos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, son distintos los demandados, e incluso en esta última, son distintos los demandantes, con antecedentes fundantes particulares respecto de la situación en análisis de manera que la disposición subjetiva del juez llamado a conocer y resolver el asunto no puede considerarse afectada en su imparcialidad, desde que no ha conocido todos los antecedentes del especifico recurrente y, si lo ha sido, no se ha emitido a su respecto y en particular, un dictamen o sentencia. Por estas
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Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Por ingresado con esta fecha al despacho de cuenta. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que por resolución de fecha 7 de mayo del año en curso, la Excma. Corte Suprema omitió pronunciamiento respecto de la contienda de competencia que trabara la Corte de Apelaciones de Coyhaique con esta Corte de Apelaciones considerando que el asunto versa sob
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