MP C/ ALVARO ANDRES GONZALEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el defensor penal público don Sebastián Cobián Pérez deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 02 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, que sancionó a su defendido con la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar no habitado. Funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal. 2° Que como fundamento de su recurso expresa que la teoría de la defensa fue la falta de participación del acusado, teniendo presente la discordancia entre la ropa que vestía su representado al momento de su detención, versus las vestimentas del sujeto que se veía afuera del local objeto del robo; que, además, durante el transcurso de la madrugada del día de los hechos entraron al local al menos cuatro sujetos en distintas horas, la dinámica de la detención, dado que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 2,45 horas de la madrugada, mientras que la detención fue a las 9,15 horas del mismo día, aproximadamente a unos 200 metros del sitio del suceso. 3° Que agrega el actor, en cuanto a la defensa del acusado, que la detención de este fue antojadiza, por el solo hecho que el Carabinero reconociera a su representado como una persona habitual del sector, le achacó otros delitos ocurrido en Concón, los que no se visualizan en su extracto de antecedentes, habiendo sido dirigido el control de identidad por ser una persona habitual del sector. En cuanto a la prueba científica, no se realizaron peritajes a los videos de la empresa afectada con el ilícito, ya que el video no es claro, por lo que la sentencia atenta contra los conocimientos científicamente afianzados por aceptar, sin prueba científica, que el acusado sea la persona que sale en el video. Tampoco se realizó una prueba científica con el objeto de encontrar hue
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372, 373 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él no son nulas. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Hormazábal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse en la Comisión de Libertad Condicional. N°Penal-2686-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el defensor penal público don Sebastián Cobián Pérez deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 02 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, que sancionó a su defendido con la pena de 541 días de presidio menor en grado med
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