VALDEBENITO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0488185-K, R.I.T. T-89-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 184-2024, por sentencia de 4 de Junio último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez Vergara, rechazó, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña Karla Valdebenito Ortiz en contra de la Municipalidad de Chillán. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 24 de Septiembre recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandante y la apoderada de la demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimándose que se infringieron los artículos 1°, 483-A y 485 del Código del Trabajo y artículo 1° de la Ley N° 21.280. El recurrente en primer término expone algunos antecedentes del proceso, transcribiendo algunos
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 24 de Septiembre recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandante y la apoderada de la demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimándose que se infringieron los artículos 1°, 483-A y 485 del Código del Trabajo y artículo 1° de la Ley N° 21.280. El recurrente en primer término expone algunos antecedentes del proceso, transcribiendo algunos considerandos del fallo recurrido, para posteriormente señalar que la sentencia refiere que la actora no se encontraba legitimada, en su calidad de prestadora de servicios a honorarios, para interponer la denuncia de tutela, lo que lo lleva al rechazo de la acción interpuesta. El procedimiento de tutela laboral, establecido en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, amplia la legitimación, en el caso que la vulneración del derecho fundamental se produzca con ocasión del despido, hasta que la lesión de derechos fundamentales se verifique durante la vigencia del contrato laboral. No hay duda de que el trabajador afectad
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Chillán, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0488185-K, R.I.T. T-89-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 184-2024, por sentencia de 4 de Junio último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez Vergara, rechazó, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña Karla Valdeben
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