2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARTA AGUILERA BARRERA CON IMPLANT LASER Y OTRO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El demandado interpone recurso de casación en la forma en contra del fallo en alzada, por la causal del articulo 768 N° 9 del código de procedimiento civil, en relación a la infracción del artículo 795 Nº 6 y a los artículos 411 y siguientes del mismo código, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, desde que su parte no fue notificada por cédula para asistir al reconocimiento pericial. Segundo: Para desestimar el recurso basta considerar que, en la especie, no cabe aplicar el art 48 del código de procedimiento civil, desde que tal diligencia no corresponde a una comparecencia ordenada por el tribunal sino de una mera citación efectuada por un perito, que permite a las partes optar por asistir o no a la diligencia de reconocimiento de que se trata, lo que descarta la esencialidad pretendida por el recurrente. En cuanto al recurso de apelación: Por compartir esta Corte los

Fundamentos

fundamentos expuestos en el

Fallo

fallo en alzada, por la causal del articulo 768 N° 9 del código de procedimiento civil, en relación a la infracción del artículo 795 Nº 6 y a los artículos 411 y siguientes del mismo código, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, desde que su parte no fue notificada por cédula para asistir al reconocimiento pericial. Segundo: Para desestimar el recurso basta considerar que, en la especie, no cabe aplicar el art 48 del código de procedimiento civil, desde que tal diligencia no corresponde a una comparecencia ordenada por el tribunal sino de una mera citación efectuada por un perito, que permite a las partes optar por asistir o no a la diligencia de reconocimiento de que se trata, lo que descarta la esencialidad pretendida por el recurrente. En cuanto al recurso de apelación: Por compartir esta Corte los fundamentos expuestos en el fallo en alzada y de conformidad en los artículos 186 y 798 del código de procedimiento civil: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por la parte demandada. II.- Se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en autos Rol C-1850-2017. Regístrese y devuélvase N°686-2023 Civil

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Dejo constancia que se anunciaron y alegaron revocando el abogado don Ulises Cerda Pecarevic y confirmando el abogado don Juan Prieto Urzúa. En San Miguel, a 8 de octubre de 2024, Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro A los escritos folios 29 y 30: Téngase presente. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El demandado interp

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