JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

CASTRO CON LEIVA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la querella de restitución es un interdicto posesorio que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, que ha sido despojada, siempre que el demandante haya estado en posesión tranquila, exclusiva y no interrumpida por un año completo, tal como lo exige el artículo 916 del Código Civil. Sin embargo, para que prospere la acción se requiere que la misma se deduzca dentro del plazo que establece el artículo 920 inciso 2° del citado Código, en cuanto dispone: “Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido”. Segundo: Que, en la especie, si bien en la demanda se afirma que la posesión de los demandantes se vio interrumpida el día 30 de noviembre del año 2021, acompañando al efecto el parte denuncia de fecha 4 de diciembre de 2021, efectuada por doña Zunilda del Carmen González González en contra de Nelson Leiva Ahumada, la prueba documental y testimonial rendida por el demandado permite acreditar que el conflicto posesorio con este último es de larga data, por cuanto amén de que éste intenta justificar la ocupación del predio en base a un contrato de promesa de compraventa celebrado ante Notario Público con fecha 10 de junio de 2009, los testigos de su parte que depusieron en autos Rodelinda González Pino, Carlos Morales Silva, Manuel Pérez Romero y Sebastián González González, están contestes en que el demandado ejecuta actos posesorios hace largo tiempo, por lo menos hace más de 10 años, pues la primea afirma que lo hace desde que le vendió el predio en el año 2010, el segundo refiere que lo posee hace 18 años, el tercero dice que limpió el terreno para el demandado hace 12 años y el último afirma que aquel lo ocupa hace 10 años. Por lo demás, lo anterior se encuentra acorde con el hecho de que ya en la causa sobre demanda de reivindicación presentada por algunos miembros de la sucesión que hoy demandan en esta causa, Rol C-5657-2010 del Juzgado de Letras de Pichilemu, tenida a la vista, los actores solicitaron la inoponibilidad del referido contrato de promesa de compraventa, celebrado en el año 2009, que el demandado invoca para justificar su ocupación del predio. A lo dicho cabe agregar que la demás prueba rendida por la parte demandante no desvirtúa lo anterior, por cuanto la documental incorporada resulta impertinente para dicho fin; en la absolución de posiciones el demandado no reconoce haber iniciado la posesión en la fecha que se indica en la demanda; y la testimonial de la demandante, consistente en los dichos de Erika Perez Muñoz y Bernardita Muñoz González, no da luces sobre el punto, pues incluso sus asertos son contradictorios con los propios hechos de la demanda, al afirmar la segunda de ellas que ni siquiera ha visto al demandado en el predio. Tercero: Que, en consecuencia, resulta patente q

Fallo

se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa Rol C-256-2022, que acogió la querella posesoria de restitución interpuesta por Segundo Isidro González González, Isabel de Las Mercedes González González, Ana Rosa Castro González, Zunilda Del Carmen González González y Maria Marisol González González, en contra de Nelson Hugo Leiva Ahumada, la que, en su lugar, se rechaza en todas sus partes. II.- Que, de conformidad con el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al querellante vencido. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1363-2023 Civil.

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Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia, salvo sus considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la querella de restitución es un interdicto posesorio que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, que ha sido despojada, siempre que

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