FISCO DE CHILE (TESORERÍA)CON CRISTIAN ALEJANDRO DURÁN JARA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que la Ley N° 20.322 derogó el artículo 146 del Código Tributario, que impedía plantear el abandono del procedimiento en esta clase de procesos, por lo que debe entenderse que la ausencia de una parte que litigue en contra de la parte ejecutada, no impide que proceda el abandono del procedimiento. 2°) Que, en consecuencia, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero, actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario. 3°) Que, de lo anterior se concluye que, habiéndose establecido como un hecho cierto que, según se lee del mérito de autos, en especial, de lo obrado con fecha 28 de diciembre del año 2018 (ya que la resolución de 18 de junio de 2021 no se considera que haya recaído en una gestión útil, al disponer sólo un trámite administrativo), han transcurrido más de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento, hecho que, por lo demás, no ha sido controvertido, lo que determina que concurren en este caso los presupuestos para que sea aplicable en la especie el abandono de procedimiento estatuido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución en alzada, de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar SE ACOGE la incidencia planteada con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, por lo que, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en estos antecedentes, respecto del contribuyente don Cristian Alejandro Durán Jara, sin costas por no haber sido solicitada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución en alzada, de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar SE ACOGE la incidencia planteada con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, por lo que, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en estos antecedentes, respecto del contribuyente don Cristian Alejandro Durán Jara, sin costas por no haber sido solicitadas. Devuélvanse. Rol N° 155-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que la Ley N° 20.322 derogó el artículo 146 del Código Tributario, que impedía plantear el abandono del procedimiento en esta clase de procesos, por lo que debe entenderse que la ausencia de una parte que litigue en contra de la parte ejecutada, no impide que proceda el abandono del procedimiento. 2°) Que, en consecuencia, en el pro
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