PATRICIA ELIZABETH PEREZ SALDIAS CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Que el perjuicio extrapatrimonial invocado por la demandante, ha sido suficientemente descrito en cuanto a la manera en que se ha lesionado un interés jurídicamente protegido y que no se refleja en su patrimonio. Este daño ha de ponderarse conforme a las pruebas aportadas, las que, atendida la naturaleza del mismo, están encaminadas más a demostrar las consecuencias externas del daño padecido por aquél que la esencia íntima del mismo. Así, constituyen este daño o perjuicio para la actora, quien figura en la nómina de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el N° 18.865 (folio 17), los dolores y padecimientos propios de los apremios a los que fue sometida con motivo de su detención entre junio a diciembre de 1974. Estos hechos no fueron controvertidos en autos (folios 1, 7, 10, 12) y ocasionaron un deterioro en la calidad de vida de aquélla, motivado por la angustia en su calidad de víctima de aquellos apremios, a más de sus secuelas emocionales y estados de ánimo a que se refiere sus testigos y su informe psicológico (folios 35, 19). Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se confirma sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 59. Se previene que la ministra suplente señora Sanhueza Núñez concurre a la decisión teniendo además presente que si bien las leyes de reparación N° 20.874 y 20.134, se enfocan efectivamente al resarcimiento del daño moral y material padecidas por las víctimas de violencia política, reconocidas por el Estado, ninguna petición concreta de imputación a su respecto invocó el fisco de Chile en su escrito recursivo. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil inten
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se confirma sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 59. Se previene que la ministra suplente señora Sanhueza Núñez concurre a la decisión teniendo además presente que si bien las leyes de reparación N° 20.874 y 20.134, se enfocan efectivamente al resarcimiento del daño moral y material padecidas por las víctimas de violencia política, reconocidas por el Estado, ninguna petición concreta de imputación a su respecto invocó el fisco de Chile en su escrito recursivo. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la resp
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además, presente: Que el perjuicio extrapatrimonial invocado por la demandante, ha sido suficientemente descrito en cuanto a la manera en que se ha lesionado un interés jurídicamente protegido y que no se refleja en su patrimonio. Este daño ha de ponderarse conforme a las pruebas aportadas, las que, atendida
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