LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/DÍAZ
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que desde la fecha en que se cuenta el cese de la actividad de las partes, esto es, el 12 de mayo de 2023, cuando se tiene el mandamiento como sentencia, con dicha resolución el plazo para solicitar el abandono era de tres años, razón por la cual en el estadio procesal respecto del cual se opone el abandono, no se cumplió con el plazo legal que establece que el artículo 153 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, sin perjuicio, de lo dicho precedentemente, el tribunal había incurrido en un error manifiesto al certificar que no se opusieron excepciones, toda vez que estas si se opusieron, por lo que con dicho certificado y la resolución que tuvo el mandamiento como sentencia, sólo era carga del tribunal rectificar dicho error que recaía sobre un tema de fondo, por lo que desde esta perspectiva tampoco corresponde acoger el abandono del procedimiento, ya que éste no puede estar fundado en un error del tribunal. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-128-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-939-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que desde la fecha en que se cuenta el cese de la actividad de las partes, esto es, el 12 de mayo de 2023, cuando se tiene el mandamiento como sentencia, con dicha resolución el plazo para solicitar el abandono era de tres años, razón por la cual en el estadio procesal respecto del cual se opone e
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