MP C/ CARLOS ALFREDO VIDAL TORRES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado adolescente Carlos Alfredo Vidal Torres, como asimismo, su participación en calidad de autor en él, y apreciándose aquellos medios de convicción como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de internación provisoria que se decretó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ponderando en ello la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter, forma de comisión, incluida la actuación plural en grupo o pandilla, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar personal de internación provisoria en contra del imputado adolescente CARLOS ALFREDO VIDAL TORRES. Regístrese y devuélvase. Rol N° 379-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado adolescente Carlos Alfredo Vida
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