Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

A-384-2022

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT A-384-2022, RUC 22- 3-0142462-4, con fecha 18 de julio de 2022, compareció don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, ambos domiciliados en Ahumada 254, piso 7, oficina 707, comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, cuya profesión ignora, domiciliado en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú.- Funda su acción ejecutiva, en el hecho que la demandada le adeudaría a su representada la suma total de $934.491.- por concepto cotizaciones previsionales impagas, por los períodos comprendidos entre agosto de 2005 y febrero 2006, relativas a la trabajadora Ernestina de las Mercedes Meza Moreno, conforme la resolución N° 2451157 de fecha 08 de julio de 2022. Expresa que la obligación es líquida, no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y consta en un título al cual la ley le otorga mérito ejecutivo, por lo que luego de indicar disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, y que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Código: CZXBXENBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de fecha 19 de julio de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 12 de octubre de 2022 comparece don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, quien viene en oponer a la ejecución la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT, vino en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero. Que funda su demanda, en el hecho que la ejecutada le adeudaría a su representada la suma total de $934.491.-, por concepto cotizaciones previsionales impagas por los períodos comprendidos entre agosto de 2005 y febrero 2006, relativas a Código: CZXBXENBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la trabajadora Ernestina de las Mercedes Meza Moreno, conforme la resolución N° 2451157 de fecha 08 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Sostiene que la demanda interpuesta en el presente procedimiento por parte de AFP HABITAT S.A., señala que la presente demanda se interpone de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, Resolución N° 2451157, demandando el pago de cotizaciones previsionales morosas por un total de $934.491.- correspondientes a las cotizaciones de doña Ernestina Meza Moreno, por el período comprendido entre Agosto de 2005 a Febrero de 2006, considerando una renta imponible de $1.151.908.-, lo que se expone en el siguiente cuadro: Indica, que analizada la Resolución N° 2451157 emitida por AFP HABITAT, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada en la causa RIT O-1457-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que en ella, en la que se reconoce RUT NOMBRE AFILIADO PERÍODO PAGO RENTA IMPONIBLE TOTAL DEMANDADO 13.039.234-2 ERNESTINA DE LAS MERCEDES MEZA MORENO 08.2005 a 02.2006 $1.151.908.- $934.491.- Código: CZXBXENBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la existencia de una relación laboral entre las partes, doña Ernestina Meza Moreno y la Ilustre Municipalidad de Maipú por el período comprendido entre el 12 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2017, dándose a lugar al pago de cotizaciones previsionales, en los siguientes términos: “3. Cotizaciones de seguridad social adeudadas, desde el 12 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2017, en AFP HABITAT, Fonasa, y AFC Chile, a razón de $1.151.908.-”. Indica que, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el Tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos Sistemas de Seguridad Social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la Ley N° 17.322 o en el decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho, pero sin dar cumplimiento al D.

Fallo

por tanto, con ello el incumplimiento se da por hecho, así como la aplicación de intereses, reajustes y multas desde la fecha en que se “Debió” haber efectuado el pago, esto es, dentro de los 10 o 13 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones. Y es aquí donde entra un elemento que con anterioridad no ha sido tomado en consideración y, es que el artículo 7° de la Ley 17.322 señala que las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el secretario del tribunal las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo. Código: CZXBXENBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que aun cuando se afirme que la sentencia es declarativa para los organismos públicos, tanto respecto de la declaración de existencia de la relación laboral como respecto del pago de cotizaciones previsionales, los intereses devengados sólo comienzan a contabilizarse desde que el deudor se encuentra en mora. Afirma que de este modo, para imponer las sanciones establecidas en el artículo 19 del D.L. 3.500, no sólo es necesario el simple retardo, sino que, además, debe existir dolo o culpa en el retardo. Indica que en efecto, si bien la mora del deudor sobreviene cuando no se cumple la obligación a su debido tiempo, no todo retardo en

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT A-384-2022, RUC 22- 3-0142462-4, con fecha 18 de julio de 2022, compareció don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, ambos domiciliados en Ahumada 254, piso 7, oficina 707, comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de l

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