Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-29405-2020

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutante AFP CUPRUM solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU, la que se funda en la Resolución N°1181906 de 9 de junio de 2020, respecto de la trabajadora PRISCILLA ANDREA AYALA SOTELO, por períodos que se extienden desde enero de 2007 a mayo de 2017, por un monto total de $22.623.954, más los reajustes, intereses, recargos y costas. Que en lo principal de su escrito de fecha 24 de febrero de 2022, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 5 N°5 de la Ley 17.322 en relación al 9 del artículo 464 del CPC, esto es, “excepción de pago” y la excepción establecida en el artículo 5 N°2 segunda parte de la Ley 17.322, esto es, “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Argumenta básicamente que la cobranza tiene su origen en la sentencia dictada en causa RIT O-4139-2017 seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, y en relación a la primera excepción al tenor del certificado de cotizaciones que acompaña se constata que los periodos que detallan se encuentran pagados por la misma trabajadora en calidad de independiente por lo que resulta improcedente su cobro pues las cotizaciones son de cargo de aquella y no procedería un doble cobro. Lo que dice relación con la segunda excepción, la controvierte primero en cuanto su base imponible pues la ejecutante tomó como base, para todo el periodo, la última remuneración de la trabajadora y lo que debió hacer es considerar lo efectivamente percibido por aquella en cada unidad de tiempo y segundo dada la naturaleza de la entidad y la circunstancia que carece de posibilidad alguna de pagar las cotizaciones de la demandante en cualquier momento salvo cuando la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada los intereses, reajustes y cargos debieron ser calculados desde la fecha de la ejecutoria y no antes pues desde ese momento le nace la obligación de su pago pues, antes

Fallo

Se declara que la relación contractual que suscribieron fue de carácter laboral, y se extendió desde el 2 de enero de 2007 hasta el 3 de mayo de 2017, y que el despido de que fue objeto es injustificado”. 2. Certificado de ejecutoria de fecha 31 de mayo de 2019, emitido por ministro de fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4139-2017. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Cuprum a nombre de doña PRISCILLA ANDREA AYALA SOTELO con fecha 30 de octubre de 2017. 4. Copia de sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT 0 – 7732 - 2019. Código: CYLXXEQXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Copia de sentencia dictada con fecha 05 de abril de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT 0 – 4997 – 2020. 6. Copia de sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2018, por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°43.770-2017. 7. Copia de Dictámenes N°6312/04 y N° 52840/04 de la Contraloría General de la República. 8. Copia de sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2020, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-551-2020. 9. Copia de sentencia dictada con fecha 01 de julio de 2021, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Laboral-Cobranza N° 1989-2020. QUINTO: Por su parte, al ej

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutante AFP CUPRUM solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU, la que se funda en la Resolución N°1181906 de 9 de junio de 2020, respecto de la trabajadora PRISCILLA ANDREA AYALA SOTELO, por períodos que se extienden desde enero de 2007 a mayo de 2017, por

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