SIN INFORMACION

NAVARRETE CON MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Henry Agüero Olsen, abogado, en representación de Jeniffer Navarrete Caballero, kinesióloga, quien interpone recurso especial de reclamación del artículo 143, inciso noveno del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N°975, de 18 de julio de 2024, dictada por la Ministra de Salud, que confirmó parcialmente las sanciones impuestas por el Fondo Nacional de Salud mediante Resolución Exenta 5R N°2026/2023, de 27 de marzo de 2023. Expone que la reclamante es kinesiólogo y que en ejercicio de sus funciones fue notificada por Fonasa del inicio de un proceso de fiscalización, atendida la calidad de prestadora profesional, kinesióloga en la modalidad de libre elección, requiriéndole información desde el mes de febrero de 2020 en adelante. Explica que en dicho proceso se le formularon cargos en el mes de febrero de 2023, y posteriormente se le aplicaron sanciones pecuniarias y disciplinarias, mediante resolución de 27 de marzo de 2023. Relata que, con fecha 12 de abril de 2023, interpuso recurso de reclamación administrativo ante el Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta 5R N°2026/2023, que le aplicó las sanciones de cancelación de su inscripción en el rol de la Modalidad Libre Elección, multa de 430 Unidades de Fomento y reincorporación de $223.320 al Fondo de Ayuda Médica. Añade que el artículo 143 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud debe resolver el recurso en un plazo no superior a 30 días corridos. Reclama que el Ministerio lo resolvió el 18 de julio de 2024, con más de un año de retraso, contraviniendo abiertamente la norma legal que regula la materia. Sostiene que durante ese período envió múltiples correos electrónicos al Ministerio solicitando respuesta (22 de mayo, 13 de junio, 10 de octubre y 27 de noviembre de 2023), en los que el reclamante manifestó que la inactividad le estaba generando un grave problema laboral. Además, señala qu

Fundamentos

Considerando: 1° Que, mediante el presente recurso, previsto en el artículo 143 del D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 24 de abril de 2006, se solicita se deje sin efecto la resolución Exenta N°975, de 18 de julio de 2024, dictada por la señora Ministra de Salud, que confirmó parcialmente las sanciones impuestas por el Fondo Nacional de Salud mediante Resolución Exenta 5R N°2026/2023, de 27 de marzo de 2023. 2° Que, en un primer capítulo del recurso, se afirma que la referida resolución fue dictada vencido, en exceso, el plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de recepción de la reclamación administrativa, deducida en contra de la Resolución N°2026/2023, prevista en el inciso noveno del artículo 143 del D.F.L. N° 1 citado. Explica que el reclamo fue fallado por la señora Ministra de Salud, después de un año, dos meses y seis días desde su presentación; y que por lo anterior la resolución que lo resolvió debe ser dejada sin efecto. 3° Que, efectivamente, la resolución del Ministerio de Salud fue dictada vencido, con creces, el plazo que la ley le otorga para fallar el asunto, resultando necesario resolver cuáles son los efectos jurídicos de dicha demora. 4° Que, la ley que concede el recurso en estudio no establece normas al efecto, por lo que resulta aplicable la Ley N°19.880, que en el inciso segundo del artículo 10 dispone: “Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”. 5° Que, la norma antes transcrita da cuenta que el vicio reclamado, esto es dictar actos administrativos fuera del plazo legal, no tiene como efecto su nulidad, si no que únicamente acarrea una eventual sanción administrativa, lo que determina el rechazo del reclamo en este aspecto. 6° Que, por otro lado, cabe tener presente que en el capítulo V, de la Ley N°19.880, artículos 64, 65 y 66 se regula el silencio administrativo. Al efecto, cabe tener presente que el artículo 65 mencionado dispone que debe entenderse rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, como es del caso, estableciendo un procedimiento al efecto, el que no consta haya sido iniciado por el reclamante. 7° Que, de esta manera, se concluye que la petición de dejar sin efecto el acto administrativo reclamado, que debió pronunciarse acerca de una reclamación, por no haber sido resuelto dentro del plazo legal, no tiene como sanción el dejar sin efecto la resolución N° 975, de 18 de julio de 2024. Por lo demás, la petición revocatoria resulta contraria a los intereses del reclamante, ya que, de acogerse, tendría el efecto de dejar vigente todas las sanc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 5°, 11 y 53 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; 7°, 8° y 14 de la Ley N° 19880; y 143 del D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 24 de abril de 2006, se declara: Que se rechazan, sin costas, las reclamaciones deducidas por don Henry Agüero Olsen, abogado, en representación de doña Jeniffer Navarrete Caballero, en contra de la Resolución Exenta N°975, de 18 de julio de 2024, dictada por la señora Ministra de Salud, en lo principal y primer otrosí, del escrito de folio N°1. Redacción del ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso-Administrativo- 67-2024. No sujeta a anonimización. No firma la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Henry Agüero Olsen, abogado, en representación de Jeniffer Navarrete Caballero, kinesióloga, quien interpone recurso especial de reclamación del artículo 143, inciso noveno del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N°975, de 18 de julio de 2024, dictad

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