SIN INFORMACION

PÉREZ/ABARCA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de junio de 2024 comparece el abogado Jorge Andrés Cerda Godoy, en favor de don Víctor Manuel Troncoso Pérez y doña Cecilia Esmeralda Pérez Sánchez, quien interpuso acción de protección en contra de doña Rosa Mercedes Abarca Romero, con el objeto de que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgarles protección frente al acto arbitrario e ilegal de la recurrida, que amenaza con privar del ejercicio legítimo de los derechos de los recurrentes, garantizados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto recurrido consiste en una publicación en la red social Facebook de fecha 31 de mayo de 2024, conocida coloquialmente como “funa”, en la cual la recurrida hace alusión a los recurrentes, en los siguientes términos: “Conozcan a estos 2 ladrones que se quedaron con mi plata de todo un año de trabajo más la inversión 22.000.000 que me deben, ella se cree la gran señora y él un sinvergüenza, madre e hijo, Cecilia Pérez dueña de feria artesanos delicias de Coltauco, Víctor Troncoso administrador de restaurante Tradiciones de Coltauco”. Comenta que los recurrentes, junto a la recurrida, con fecha 26 de enero de 2023, constituyeron una sociedad limitada, cuya razón social es Residencial Coltauco Limitada con el propósito de operar un centro de eventos en Coltauco, enfocado en la atención para adultos mayores, detallando la participación que en ella le cabía a las partes y, asimismo, que la recurrente Cecilia Pérez, actuaba como la arrendataria directa del establecimiento. Señala que, a finales del primer año de funcionamiento, la recurrida manifestó su intención de abandonar el proyecto debido a su insatisfacción con la administración, lo que llevó a los recurrentes a planificar la formación de una nueva sociedad para continuar las operaciones. Así, el 31 de diciembre de 2023, doña Rosa Abarca abandonó el local llevándose únicamente sus pertenencias perso

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto impugnado en la presente causa, según lo referido por la recurrente, consistiría en una publicación realizada por la recurrida en la red social Facebook, en que habría señalado que los actores son ladrones y sinvergüenzas, otorgando datos personales de los recurrentes, tales como sus nombres completos y publicando imágenes de ambos. 3.- Que, informando la recurrida, negó los hechos, señalando que, a la fecha de la presentación del presente recurso, la mentada publicación no se encuentra en el perfil de la recurrida, por lo que el presente recurso de protección perdió oportunidad. 4.- Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por la parte recurrente, se puede constatar que, en efecto, existe una publicación por parte de la recurrida, a través de su cuenta de en la red social Facebook, en la cual se individualiza a los recurrentes con su nombre completo y lugar de trabajo, adjuntándose fotografías de ellos, a quienes acusa de ser ladrones y sinvergüenzas, por haberse quedado con su dinero. 5.- Que, asentado lo anterior y considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida realice, en forma directa o indirecta, acusaciones referidas a los recurrentes respecto a una eventual comisión de un delito, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 6.- Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de las redes sociales para desacreditarlos, utilizando además su imagen, e indicando su lugar de trabajo, sin limitarse a describir una situación de hecho y en este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el derecho a la propia imagen genera dos efectos o consecuencias: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, con cualquier objeto lícito; y otro, de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Víctor Manuel Troncoso Pérez y doña Cecilia Esmeralda Pérez Sánchez, en contra de doña Rosa Mercedes Abarca Romero, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de la publicación que motiva el presente recurso, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 1836-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA I. CORTE, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de junio de 2024 comparece el abogado Jorge Andrés Cerda Godoy, en favor de don Víctor Manuel Troncoso Pérez y doña Cecilia Esmeralda Pérez Sánchez, quien interpuso acción de protección en contra de doña Rosa Mercedes Abarca Romero, con el objeto de que esta Corte adopte las providencias necesarias para rest

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