RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paula Lorena Carozzi Soto, abogada, en representación de Raúl Antonio Riascos Diaz, interponiendo reclamo de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 4944 de fecha 30 de diciembre de 2021, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado la expulsión del país del reclamante. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a vivir en familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la residencia temporal del reclamante o se suspenda su expulsión. El reclamante, de nacionalidad colombiana, arribó a Chile en 2014 junto a su esposa en busca de mejores oportunidades laborales. Se ha desempeñado en diversos oficios, contribuyendo activamente a la economía nacional. Ha formado una familia en el país, compuesta por su madre Ana Milena Diaz Cabezas, su esposa Ayda Lucia Angulo Diaz, ambas con residencia temporaria, y sus dos hijas chilenas, Melany Zulay Riascos Perlaza y Shayra Milena Riascos Salazar. Con fecha 5 de septiembre de 2019, el reclamante fue condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2403-2019, RUC 1900145331-1, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación consumado. El Servicio Nacional de Migraciones notificó al reclamante el 24 de abril de 2024 el inicio de un proceso sancionatorio expulsivo, fundado en el artículo 128 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 136 N° 2 de su Reglamento, en virtud de la condena penal antes mencionada. La defensa argumenta que la orden de expulsión constituye la máxima sanción que puede imponerse a una persona migrante, implicando la ruptura de vínculos fam
Fundamentos
considerando la normativa actual contenida en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se mantendría la procedencia de la expulsión. Esto, en virtud del artículo 128 en relación con el artículo 32 N° 5 de dicha ley, que contempla como causal de expulsión la condena por delitos como el robo con intimidación. Respecto a los argumentos de arraigo familiar esgrimidos por el recurrente, sostiene que no resulta razonable exigir al Estado que deje sin efecto una medida de expulsión, legalmente decretada, por la mera existencia de vínculos familiares. Fundamenta esta posición citando jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excelentísima Corte Suprema, que han respaldado este criterio en casos similares. En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, afirma haber cumplido con todas las formalidades y trámites establecidos en la ley y su Reglamento. Destaca especialmente la debida notificación del inicio del procedimiento al afectado, realizada personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile el día 26 de abril de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos. Finalmente, expresa que su actuar se ha ajustado a la normativa constitucional y a los tratados internacionales vigentes en la materia. Cita, en particular, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, argumentando que todos estos instrumentos permiten la expulsión de extranjeros cuando se cumple con los requisitos legales, como ocurre en el presente caso. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, por considerar que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes correspondientes. Tercero: Que según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley N° 21.325, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, consiste en la determinación de ilegalidad del acto que se impugna, esto es, la referida Resolución Exenta N° 4944, de fecha 30 de diciembre de 2021, y si en la tramitación de aquélla se dio cumplimiento estricto a los requisitos y causales para proceder a la aplicación de la sanción administrativa cuestionada. Quinto: Que son hechos no discutidos y asentados por la propia prueba aportada por las partes; los siguientes: a) Que el recurrente es ciudadano colombiano. b) Que ingresó a Chile en el año 2014 por paso no habilitado. c) Que, a la fecha, no acreditó
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4944 de fecha 30 de diciembre de 2021, y se disponga que las autoridades mantengan su residencia temporal o suspendan dicha expulsión. Segundo: Que, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, fundando su petición en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En primer lugar, sostiene que el Decreto de Expulsión impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones legales. Específicamente, señala que fue emitido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la facultad conferida por el artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975, vigente al momento de su dictación. En segundo término, afirma que concurren las causales de expulsión establecidas en la normativa aplicable. En particular, invoca el artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094, que faculta a la autoridad para expulsar a extranjeros que cometan actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Fundamenta la aplicación de esta causal en los antecedentes penales del recurrente, específicamente una condena por el delito de robo con intimidación. Asimismo, argumenta que, aun considerando la normativa actual contenida en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se mantendría la procedencia de la expulsión. Esto, en virtud del
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 14; a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paula Lorena Carozzi Soto, abogada, en representación de Raúl Antonio Riascos Diaz, interponiendo reclamo de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en c
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