ALVAREZ/GENDARMERIA DE CHILE, CONSEJO TÉCNICO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Alejandro Ordenes Adolfssen, abogado, en representación de Justina Álvarez Campos, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile -Centro Penitenciario Femenino de Santiago-, por haber rechazado, de manera arbitraria e ilegal, la solicitud de traslado al CET Semiabierto Talita Kum. Actuación, ya que se fundamenta únicamente en la condición de extranjera de la recurrente, vulnerando con ello el derecho fundamental de libre elección y libre contratación, que la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 16, por lo que solicita se ordene la inmediata aprobación de la solicitud de traslado al Centro de Educación y Trabajo (CET) Semiabierto Talita Kum. Expone que se encuentra actualmente recluida en el Centro de Detención Femenina de Santiago, cumpliendo condena por delito de tráfico ilícito de drogas; y también los requisitos necesarios para solicitar traslado al CET Semiabierto Talita Kum y que actualmente se encuentra con un régimen laboral estructurado de CET Cerrado en el Centro de Detención Penal Femenino de Santiago. Agrega que, en el mes de abril recién pasado, solicitó el traslado que le corresponde al CET Semiabierto Talita Kum; sin embargo, fue rechazada, de manera arbitraria e ilegal, por parte del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, sin señalar los
Fundamentos
fundamentos para ello, ni considerar los elementos favorables que le permiten acceder a ser trasladada al CET Semiabierto señalado, basándose de palabra en su condición de extranjera. Destaca como antecedente favorable que la solicitud de traslado ha sido aprobada en reiteradas ocasiones anteriores, lo cual no fundamenta Gendarmería de Chile, la decisión de rechazar su solicitud en esta oportunidad. Asimismo, señala que su representada ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, lo que se ve reflejado en su participación activa en talleres al interior del Recinto Penitenciario, así como en la continuación de sus estudios básicos. Adicionalmente, sostiene que actualmente se encuentra trabajando de lunes a viernes en la sección laboral del penal, con la posibilidad de tener contacto con su familia, y ha obtenido un oficio estable en la sección competente dentro del recinto, siendo reconocida por sus pares como una líder positiva dentro de las funciones a desempeñar y su vínculo social con otras internas. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca el derecho a la reinserción social, citando diversas normas nacionales e internacionales, entre ellas el artículo primero de la Constitución Política de la República, los artículos 1°, 10° b) y 92 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el artículo 10 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 5 N° 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, hace referencia al artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece el carácter instrumental del Estado al servicio de la persona humana, y al artículo 19 N° 16 de la misma, que consagra el derecho a la libre contratación y libre elección laboral. El recurrente sostiene que la situación descrita vulnera gravemente la garantía constitucional de libre elección y libre contratación de su representada, consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, al impedirle acceder al traslado solicitado sin una justificación adecuada y basándose únicamente en su condición de extranjera.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida tomar todas las medidas necesarias a fin de desafectar las aludidas garantías constitucionales, disponiendo restablecer el imperio del Derecho, ordenando la inmediata aprobación de la solicitud de traslado al CET Semiabierto Talita Kum. Segundo: Que, en su informe, Gendarmería de Chile, representada por la abogada Valeria Rebeca Orrego Caro, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer lugar, expone que la protegida, Justina Álvarez Campos, se encuentra actualmente recluida en el Módulo N°9 del Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Respecto a la solicitud de traslado al C.E.T. Femenino Semiabierto Santiago "Talita Kum", Gendarmería informa que, de acuerdo al Informe Técnico Ordinario N°12, de fecha 30 de abril de 2024, se llevó a cabo una evaluación integral de la situación de la interna. En este contexto, sostiene que no ha incurrido en acto arbitrario alguno que haya perturbado, amenazado o conculcado los derechos de la protegida. Argumenta que se ha dado cumplimiento cabal a la normativa vigente, específicamente a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que regulan la conformación y funciones del Consejo Técnico. Según se desprende del informe, el Consejo Técnico, presidido por la Alcaide Coronel Sandra Zapata Bustamante e integrado por diversos profesionales y funcionarios de distintas áre
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Alejandro Ordenes Adolfssen, abogado, en representación de Justina Álvarez Campos, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile -Centro Penitenciario Femenino de Santiago-, por haber rechazado, de manera arbitraria e ilegal, la solicitud de traslad
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