MARTIN SCUNCIO MORO/FEDERACIÓN CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO Y OTRA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Martín Scuncio Moro, con domicilio en Camino by pass Parcela 10, sector escuadrón, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección contra la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, representada por Mauricio Melo Avaria, ambos con domicilio en calle Ramón Cruz N°1176, oficina 501, comuna de Ñuñoa, en contra de Horta Producciones Ltda., representada por Felipe Horta Cáceres, ambos con domicilio en Camino el Cerro 4843 comuna de Huechuraba, Santiago y contra de todas las demás personas que de manera ilegal y arbitraria, han puesto en peligro la vida e integridad física del recurrente y de todos los participantes del Campeonato Nacional de Rally, como asimismo han causado daños a la propiedad y amenazan la vida e integridad física del recurrente y de todos quienes participaran en la fecha del próximo Campeonato Mundial de Rally, Refiere que entre el 26 y 29 de septiembre del año en curso, se realizaría en la Región del Biobío, la décimo primera fecha del Campeonato Mundial de Rally, con participación de equipos chilenos y extranjeros, bajo la organización de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, miembro de la Federación Internacional de Automovilismo y la que ha entregado la organización y producción del evento a la empresa Horta Producciones Ltda. Explica el recurrente que es un piloto federado, que participaría en la fecha del Mundial de Rally ya referida y que se encuentra disputando el campeonato Nacional Copec Rally Mobil 2024 y en ese contexto, el 11 de agosto de 2024, a las 13:34 horas, mientras se disputaba la 4a fecha del Rally Mobil en la comuna de Quillón, Región del Ñuble, en circunstancia en que conducía el vehículo Skoda Rally 2 Pro N.° 6, junto a su navegadora, se inicia al interior del vehículo un incendio, por lo que inicia el procedimiento de seguridad, sin que, llegando personal de seguridad y bomberos a las 14:08 horas, cuando el fuego ya había quemado por completo el vehículo, reclamando que, (i) el sistema de seguimiento no estaba operativo o si lo estaba no fue usado, (ii) no se advirtió a los demás pilotos del accidente y (iii) las medidas de seguridad se desplegaron tardíamente, al extremo que el vehículo fue completamente siniestrado, poniendo en riesgo su vida, la de su navegante, la de los demás pilotos, del posibles espectadores y del medio ambiente. Alega que la próxima fecha del Campeonato Mundial será organizada por la misma Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y por Horta Producciones, lo que hace temer que su organización y protección de la seguridad, vida e integridad física y psíquica, como asimismo la propiedad no sean debidamente resguardadas, existiendo una seria amenaza de que dichas conductas sigan repitiéndose en el tiempo. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados, acogerlo y en definitiva declarar: a) Que, los actos descritos constituyen un actuar ilegal y arb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Martín Scuncio Moro en contra de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y de Horta Producciones Ltda. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y comuníquese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 18.631-2024 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Martín Scuncio Moro, con domicilio en Camino by pass Parcela 10, sector escuadrón, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección contra la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, representada por Mauricio Melo Avaria, ambos con domicilio en calle Ramón Cruz N°1176, oficina 501,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica