JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

RAMÍREZ/MINKOL SPA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre cobro de prestaciones y nulidad de despido caratulado “Ramírez con Minkol SPA”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Copiapó bajo el RIT M-226-2023, RUC Nº2340526034-4, el señor juez don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “I.- Se rechaza aplicar el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo a la demandada solidaria. II.- Se rechaza la demanda por nulidad del despido, interpuesta por doña SARA ELIZABETH RAMÌREZ TRUJILLO en contra de MINKOL SPA y solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERACANDELARIA. III.- Se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña SARA ELIZABETH RAMÌREZ TRUJILLO y se condena a MINKOL SPA y solidariamente a COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA al pago de un feriado legal proporcional por $1.530.139. La cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indica en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte pagará sus costas.” En contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada Daniela Silva Gutiérrez, en representación de la demandada solidaria Compañía Contractual Minera Candelaria, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda, y en este caso, especialmente el artículo 501, en relación con lo señalado en el artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal. Solicita, en razón de ambas causales, se anule la referida sentencia solo en aquella parte en que condenó a su representada en forma solidaria, y acto seguido, dicte sentencia de reempla

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que en base a los antecedentes que obran en la causa y hechos pacíficos asentados por el tribunal a quo y que se encuentran consignados en la motivación sexta de la sentencia, previo a resolver las causales invocadas por ambos recurrentes, es menester dar por establecidos los siguientes hechos: 1° Que, se interpuso por doña Sara Ramírez Trujillo, demanda por cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en contra de su ex empleador Minkol SPA y en calidad de solidaria y/o subsidiaria, la Compañía Contractual Minera Candelaria, por haber prestado para ella servicios laborales, bajo un régimen de subcontratación. 2° Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés (folio 17) se acogió la demanda en contra de ambas demandadas -en lo pertinente- condenándolas en forma solidaria al pago de la remuneración fijas por la suma de $1.829.941 y feriado proporcional por la suma de $1.530.139, resolución dictada por el magistrado José Marcelo Álvarez Rivera. 3° Que, con fecha 24 de noviembre de 2023 (folio 25), la demandada Compañía Contractual Minera Candelaria, reclamó en contra de la resolución antes referida, por consiguiente, se citó a las partes a una audiencia única para el día 21 de diciembre de 2023. 4° Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 (folio 60), se desarrolló la audiencia de juicio con la asistencia de la demandante, la demandada Compañía Contractual Minera Candelaria y en rebeldía de la demandada principal, Minkol SPA. 5° Que en la audiencia de estilo, se fijaron como hechos no debatidos los siguientes: a) La existencia de una relación laboral de la demandante Sara Elizabeth Ramírez Trujillo con la demandada principal, Minkol SPA; y, las labores pactadas; b) La efectividad que la demandante fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, el día 24 de agosto de 2023. c) La demandante trabajó en régimen de subcontratación en dependencias de la demandada Compañía Contractual Minera Candelaria solidaria o subsidiaria. d) La demandada principal adeuda a la demandante la remuneración fija por $1.829.991 y un feriado proporcional por $1.530.139. I.- En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandada solidaria Compañía Contractual Minera Candelaria. Tercero: Que la demandada solidaria Compañía Contractual Minera Candelaria, interpone como causal principal aquella establec

Fallo

Por tanto, la sentencia adolece de un vicio de nulidad evidente y manifiesto, que influye en lo dispositivo del fallo, consistente en contener decisiones contradictorias respecto de la condena del pago del feriado proporcional en régimen solidario. De no haberse producido este vicio, necesariamente su representada habría sido condenada de forma subsidiaria. Esgrime, que la existencia de decisiones contradictorias implica un agravio, pues corresponde a un régimen de responsabilidad más gravoso que el que en derecho corresponde, considerando que su representada ejerció su derecho de información como correctamente establece la sentencia de conformidad con la ley. Como petición concreta, solicita que se anule la sentencia en aquella parte que condenó a su representada a pagar proporcional de forma solidaria, por haber incurrido en la causal de nulidad señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que Compañía Contractual Minera Candelaria es responsable subsidiaria del pago del feriado proporcional, con costas. En subsidio de lo anterior, se invoca la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, de este Código. Refiere, que el tribunal a quo estableció en su resuelvo III que su representada debía responder solidariamente de la

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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre cobro de prestaciones y nulidad de despido caratulado “Ramírez con Minkol SPA”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Copiapó bajo el RIT M-226-2023, RUC Nº2340526034-4, el señor juez don José Marcelo Álva

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