SIN INFORMACION

ROJAS/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Manuel Alejandro Rojas Asenjo, abogado, cédula nacional de identidad N°6.334.243-2, en representación de don Nicolás Alejandro Rojas Bravo, periodista, cédula nacional de identidad N°15.299.291-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia Fabiola González Escobar, inspectora jefe, ante la negativa por parte de la recurrida en orden a entregarle copia de las denuncias formuladas en su contra, sin razón alguna, conducta ilegal y arbitraria que imposibilita el ejercicio de su derecho a defensa, solicitando a fin de restablecer el imperio del derecho se le ordene entregar copia de las respectivas denuncia, con costas. Informó don Agustín Campillay Robledo, abogado, en representación de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando en primer lugar que, el debido proceso está garantizado en el reglamento de la ley Karin Decreto 21 de 26 de mayo del año en curso, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al señalar que son principios básicos de dicha ley, la no discriminación y el debido proceso, especialmente el conocimiento del estado de la investigación, destacando que, el artículo 4 del citado reglamento indica que son participantes en el procedimiento los que intervienen como denunciantes o denunciados. Bajo dicho contexto, alega haber solicitado a la Inspección del Trabajo recurrida, las copias de las denuncias formuladas por las personas que indica, a fin de poder ejercer su derecho a defensa y conocer primeramente de qué se tratan dichas denuncias, toda vez que, la propia ley Karin, así como también sus reglamentos, establecen la posibilidad qué, en el caso de que dichas denuncias sean falsas, pueda el propio denunciado ejercer dicha ley en su beneficio. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida se ha negado sin razón alguna, a acceder a lo solicitado, por lo que desconoce los hechos sobre los cuales se les acusa, afectando el ejercicio de su derecho a defensa. SEGUNDO: Que, informó don Agustín Campillay Robledo, abogado, en representación de la recurrida Inspección del Trabajo de Antofagasta, solicitando rechazar la presente acción. Al efecto, señala que existen denuncias por acoso laboral efectuadas por las personas que individualiza (dos), derivadas por el empleador Universidad Católica del Norte conforme al artículo 211-C, lo que materialmente se hace a través del ingreso en la plataforma electrónica que se ha dispuesto por la Dirección del Trabajo, los que figuran bajo los ticket que indica de fecha 23 y 27, ambos del mes de agosto del año en curso, en los que se denuncia a don Nicolás Rojas Bravo, y donde las trabajadoras denuncian situaciones que estiman constitutivas de acoso laboral. Refiere que, el actor, con fecha 30 de agosto del año en curso efectuó una presentación ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, solicitando copia de las denuncias efectuadas en su contra. Y, que posteriormente, a inicio de septiembre se apersonó en la Inspección Provincial junto con otra persona, quien se identificó como su padre y abogado, el Sr. Manuel Rojas Asenjo, solicitando copias de las denuncias interpuestas. Que, ante dicha situación, el abogado que informa les indicó que no podía acceder a su solicitud, por cuanto las denuncias debían ser tramitadas conforme al proceso administrativo establecido al efecto en la circular 04, de fecha 12 de julio de 2024, que imparte instrucciones específicas sobre nuevo procedimiento de investigación de denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo y pronunciamiento de investigación interna en la empresa de acuerdo a los criterios de la Ley N°21.643. Agrega que, en esa misma oportunidad se les indicó que no se puede acceder a su

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Manuel Rojas Asenjo, abogado, en representación de don Nicolás Rojas Bravo, en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1981-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Manuel Alejandro Rojas Asenjo, abogado, cédula nacional de identidad N°6.334.243-2, en representación de don Nicolás Alejandro Rojas Bravo, periodista, cédula nacional de identidad N°15.299.291-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada

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