CERÓN/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de julio de 2024 comparece Ewald Meyer Bustos, abogado, en favor de don Marco Antonio Cerón Camilo, domiciliado Pasaje 12 N°0400, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en actos administrativos que rechazaron la licencia médica, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que el actor, en agosto de 2023, sufrió un colapso emocional producto de una serie de situaciones que vivió en su trabajo, lo que se agravó a finales de agosto, cuando sufrió un accidente que le cortó el tendón del índice de la mano derecha, lo que intensificó su deterioro en la salud mental. Explica que, el recurrente inició un tratamiento psiquiátrico a comienzos de agosto de 2023 con el psiquiatra César Castro Astete, y, en septiembre, uno psicológico junto al profesional Patricio Campos Cuevas, quienes lo han tratado hasta la fecha, orientado al reintegro laboral entre enero y febrero de 2024, sin embargo, en diciembre del mismo año, fue notificado de que se habían levantado cargos en su contra por un sumario. Aclara que, presentó un reclamo de ilegalidad, el que fue acogido, pero, aun así, el actor se encontraba en una situación extremadamente delicada a nivel psicoemocional, producto del estrés laboral que enfrentaba. Debido a esto, el psiquiatra tratante, don César Castro, le otorgó al recurrente la licencia médica Nº96399414-1, por 30 días, a partir del 17 de diciembre de 2023. Expone, que esta licencia fue rechazada por la Isapre Banmédica bajo la causal de “Reposo Injustificado”, en resolución de folio Nº5433887, basando su decisión en un peritaje de agosto de 2023, el que cuestiona en cuanto a su objetividad, ya que fue solicitado y financi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de la licencia médica Nº96399414-1, por 30 días, a partir del 17 de diciembre, mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-101220-2024, de 27 de junio de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4° Que, la Compin de O’Higgins, informó que ratificó el rechazo de la licencia del recurrente luego de solicitarle antecedentes, los que, sumados al peritaje practicado al paciente, concluyeron que el compromiso funcional es leve. A su vez, la Isapre Banmédica S.A. informó que luego de realizarle un peritaje psiquiátrico al recurrente, la licencia médica reclamada fue rechazada por reposo prolongado injustificado. 5° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra med
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marco Antonio Cerón Camilo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2029-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de julio de 2024 comparece Ewald Meyer Bustos, abogado, en favor de don Marco Antonio Cerón Camilo, domiciliado Pasaje 12 N°0400, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Prevent
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