SIN INFORMACION

LOPEZ GONZALEZ YOEL ARTURO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana del Valle Mijares, abogada, en representación de Yoel Arturo López González, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24411752, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría su libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, vida y salud, derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo. Expone que ingresó a Chile, el 5 de diciembre de 2018, por el punto de control fronterizo Chacalluta, Arica, de forma legal y que posteriormente, obtuvo una visa sujeta a contrato, válida desde el 29 de diciembre de 2019 hasta el 16 de octubre de 2020. Desde entonces, ha enfrentado dificultades para regularizar su situación migratoria, a pesar de contar con un contrato de trabajo vigente. Señala que, el 2 de febrero de 2023, solicitó una nueva residencia temporal, requiriéndole el Servicio complementar documentación y pagar una multa en agosto de 2023. El recurrente alega que no pudo obtener los documentos solicitados oportunamente debido a problemas técnicos en la página web destinada a su obtención, situación que persiste hasta la fecha e indica que intentó pagar la multa, pero el enlace proporcionado ya no se encontraba activo. Manifiesta que, en febrero pasado, el Servicio Nacional de Migraciones emitió una resolución de previo rechazo de su solicitud de residencia temporal, argumentando que no se había efectuado el pago de la multa ni se habían adjuntado todos los documentos requeridos, dictando finalmente, el 30 de agosto de 2024, una resolución que ordena el abandono del país. Arguye que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y desproporc

Fundamentos

fundamentos de derecho que sustentan la legalidad de su actuar, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente ingresó a Chile el 5 de diciembre de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, y que se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, vigente hasta el 16 de octubre de 2020, y que encontrándose vencido su permiso, el 2 de febrero de 2023 solicitó un nuevo. Sostiene que, mediante comunicaciones electrónicas, se informó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole el pago de una multa por residencia irregular y otorgándole plazos para subsanarla, lo cual no fue cumplido. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 24411752 de 30 de agosto de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de amparo, ya que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325, que atribuye al Servicio Nacional de Migraciones, la competencia para resolver las solicitudes de residencia temporal. Asimismo, cita los artículos 68 y 37 de la misma ley, que definen la residencia temporal y establecen los plazos para su solicitud y prórroga. La recurrida enfatiza que se dio cumplimiento al artículo 31 de la Ley 19.880 y al artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, otorgando al recurrente oportunidades para subsanar su solicitud y presentar descargos. Argumenta que, al no cumplir con lo requerido, se aplicó el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, que establece las causales de rechazo de las solicitudes de residencia. Respecto a la orden de abandono, manifiesta que es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso, conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que no existe acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en la especie, el atentado a la libertad personal que se denuncia, en su forma de libertad de circulación, corresponde a una orden de abandono del territo

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24411752, revocando la orden de abandono y se emita un nuevo pronunciamiento que otorgue al amparado un plazo no menor a 60 días para regularizar su situación migratoria o solicitar nueva residencia temporal. Segundo: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, expone los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sustentan la legalidad de su actuar, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente ingresó a Chile el 5 de diciembre de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, y que se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, vigente hasta el 16 de octubre de 2020, y que encontrándose vencido su permiso, el 2 de febrero de 2023 solicitó un nuevo. Sostiene que, mediante comunicaciones electrónicas, se informó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole el pago de una multa por residencia irregular y otorgándole plazos para subsanarla, lo cual no fue cumplido. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 24411752 de 30 de agosto de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de amparo, ya que la resolución fue dicta

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana del Valle Mijares, abogada, en representación de Yoel Arturo López González, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24411752, de fecha 30 de agosto de 2024, que

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