SIN INFORMACION

YAÑEZ MORA RICARDO FERNANDO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Manns Giglio, abogado, e interpone acción de amparo en favor don Ricardo Yañez Mora, en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Colina 1, por no haber incluido al interno en el proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en ilegal, solicitando que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del Derecho. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio calificado artículo 391 N° 1 del Código Penal, dictada en causa Rol 2182-98- A “Caravana episodio Copiapó”, agregando que aquel satisface todos los requisitos para la concesión del aludido beneficio. En consecuencia, advierte que el rechazo que objeta ha infringido lo que disponen los artículos 7 N° 1 y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 18 del Código Penal y el principio de irretroactividad de la ley penal en relación con la ejecución de las penas; normas y principios que resultan aplicables en la especie de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. Segundo: Que informó Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado cumple con los requisitos para postular al proceso de libertad condicional, quien además, manifestó su voluntad de participar en dicho proceso, razón por la que se remitieron todos los antecedentes de postulación al Área Jurídica Regional, según se establece en la normativa vigente para los internos condenados por delitos a los Derechos Humanos. Tercero: Que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, Gendarmería de Chile aclaró su informe, señalando que la el amparado no se encuentra habilitado para ser postulado en los t

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo que por lo anterior resulta incuestionable la imprescriptibilidad de aquellos, razón que también ha de tenerse en consideración en relación con la prescripción gradual, pues los mismos fundamentos son los que impiden el acogimiento del artículo 103 del Código Penal”, agregando en su motivo 37 “Que, la defensa de Ricardo Yáñez Mora, como segundo capítulo del recurso, denunció como error de derecho la no aplicación a favor de su representado, de las minorantes de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 y 11 Nº 9 del Código Penal, apareciendo con ello de manifiesto que tal cuestionamiento apunta a los hechos establecidos, pues para que prosperen han debido quedar asentadas aquellas circunstancias fácticas que permitan sostener respecto de este enjuiciado que su conducta pretérita merece el reconocimiento de la minorante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y que sus declaraciones en el prestadas durante el proceso configuran la circunstancia del artículo 11 Nº 9 del mismo cuerpo legal, lo que no aconteció en la especie”, concluyendo en el basamento 38° “Que, como corolario de lo anterior y en atención a lo razonado precedentemente, tampoco resulta posible admitir, entonces, el capítulo de la infracción de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, denunciado por las defensas de Patricio Díaz y Ricardo Yáñez en sus respectivos libelos, por cuanto la pena ha sido correctamente determinada sobre la base de las modificatorias de responsabilidad penal asentadas en el proceso”. Luego, si se considera que en ninguna de las sentencias se le reconoció al amparado la atenuante del numeral 8° del citado artículo 11, según se lee del considerando 47 de la decisión de primera instancia, inmodificado por los restantes fallos, solo resta concluir, que Gendarmería de Chile, obró de conformidad a la normativa que la rige, y por lo mismo no puede achacársele ilegalidad de ningún tipo en la decisión de no postular al interno a la Comisión de Libertad Condicional, por encontrarse este expresamente excluido de este beneficio.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, que desestimó los recursos de casación deducidos por las defensas de los condenados, en lo pertinente se señala “TRIGÉSIMO QUINTO: Que en lo relativo a los recursos deducidos a fojas 7905 y 7837 por las defensas de Patricio Díaz Araneda y Ricardo Yáñez Mora, referido a la configuración de la causal 1ª el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el equivocado rechazo de la minorante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 103 del Código Penal, resulta necesario anotar que los jueces del fondo, han compartido los razonamientos de la juez a quo para estimar que los delitos de secuestro y homicidio cometidos en forma reiterada, con ocasión del viaje al norte del país, efectuado por la comitiva comandada por el General de Ejército Sergio Arellano Stark se tratan de delitos de lesa humanidad, agregando en sus fundamentos séptimo y octavo que por lo anterior resulta incuestionable la imprescriptibilidad de aquellos, razón que también ha de tenerse en consideración en relación con la prescripción gradual, pues los mismos fundamentos son los que impiden el acogimiento del artículo 103 del Código Penal”, agregando en su motivo 37 “Que, la defensa de Ricardo Yáñez Mora, como segundo capítulo del recurso, denunció como error de derecho la no aplicación a favor de su representado, de las minorantes de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 y 11 Nº 9 del Código Penal, apareciendo con ello de manifiesto que tal cuestionamiento apu

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 30 y 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Manns Giglio, abogado, e interpone acción de amparo en favor don Ricardo Yañez Mora, en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Colina 1, por no haber incluido al interno en el proceso de l

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