INVERSIONES MALUC LTDA C/ BANCO DE CHILE (ACUM/N°PENAL 1808-2024)
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, la presente causa se inicia por querella criminal impetrada el 2 de enero de 2022, por el abogado señor Rodrigo A. Rettig Vargas, en representación convencional de INVERSIONES MALUC LIMITADA; de don RODRIGO ALEJANDRO COLLANTES PROVOSTE; de doña MARITZA ROXANA KORLAET SKARNIC; de doña MIRHTA MARGARITA SKARNIC ESTAY; de don DINKO KORLAET SKARNIC; de don DANILO LUIS SARRIA TAPIA; de don ANDRÉS PATRICIO SARRIA TAPIA; de doña MARCELA LUZ VÁSQUEZ PIZARRO; de VÍCTOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA O SERMAR LIMITADA; de doña MARCELA CRISTINA LORCA PEÑA; de don CHRISTIAN CARO CASSALI; de don LUIS SOLÍS GATICA; de INVERSIONES FENIC S.A.; de don JUAN MAURICIO VALENZUELA JIMÉNEZ; de doña FLORENCIA VEGA MUÑÓZ; de don ÓSCAR FILERMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; de don JUAN MANUEL RAMOS CASTIGLIONE; y de doña MARÍA INÉS CASTIGLIONE DUEÑAS, todos de su mismo domicilio para estos efectos y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 20.393, en relación al artículo 27 de la Ley 19.913, artículos 12, 108, 109 letra b), 111, 122, 113 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, Circular número 49 de la Unidad de Análisis Financiero, Circular número 3534 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y otras análogas, Guía de Alerta de Operaciones Sospechosas de la Unidad de Análisis Financiero de 2015, entre otras, interpone querella criminal por el delito de Lavado de Activos del artículo 27 de la Ley N° 19.913 y de cualquier otro ilícito que resulte comprobado durante la investigación CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, ya sea con dolo directo, eventual o negligencia inexcusable y contra del BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro bancario, representada legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, y en contra del BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica del giro bancario, representada legalmente por don MIGUEL MATA HUERTA, por el delito
Fundamentos
motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez, quien no firma por encontrarse con licencia médica. RUC 2210000291-8. RIT 20-2022. N°Penal-1751-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a los artículos 1, 48, 93, 248, 249, 250 letra a), 253, 257, 253, 255, 256 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el magistrado señor Cristian Luis Sánchez Rivera, del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos contenidos en las querellas de autos, conforme la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, la inexistencia del delito materia de las querellas formalizadas, sin costas del recurso, por estimar que la parte querellante recurrió con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez, quien no firma por encontrarse con licencia médica. RUC 2210000291-8. RIT 20-2022. N°Penal-1751-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, la presente causa se inicia por querella criminal impetrada el 2 de enero de 2022, por el abogado señor Rodrigo A. Rettig Vargas, en representación convencional de INVERSIONES MALUC LIMITADA; de don RODRIGO ALEJANDRO COLLANTES PROVOSTE; de doña MARITZA ROXANA KORLAET SKARNIC; de doña MI
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