SIN INFORMACION

COMPAÑIA DE REFINERIA DE AZUCAR DE VIÑA DEL MAR/FISCHER

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos así como la pretensión esgrimida en el recurso de protección exceden con creces a la naturaleza y características de esta acción cautelar, por cuanto aluden a derechos dubitados, los que debe ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá a folio N° 3. Proveyendo a folio N° 3 Acompaña personería: Téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corvalán, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, teniendo únicamente presente que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegibles por esta vía. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6153-2024.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía se declara inhabilitado para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que presta servicios para el referido municipio. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos así como la pretensión esgrimida en el recurso de protección exceden con creces a la naturaleza y características de esta acción cautelar, por cuanto aluden a derechos dubitados, los que debe ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, p

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