SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Marisol Rodríguez Torres, jubilada, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico mediante la Resolución Exenta Número R-01-IBS-40701-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, notificada vía correo electrónico con la misma fecha, acto que considera arbitrario e ilegal, el que vulnera su integridad física y psicológica, el debido proceso y su derecho de propiedad, garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución y se ordene emitir una nueva que ordene el pago de las licencias médicas N° 6395513-2, 6750549-2, 6996199-1, 9826016-1 y 10169945-5 que disponen el descanso laboral total. Fundando su recurso expone que en el mes de noviembre del año 2018 se sometió a una cirugía de columna debido por ser diagnosticada con raquiostenosis lumbar, patología consistente en el estrechamiento del espacio en la columna vertebral, lo que presiona los nervios, causando dolor lumbar intenso, entre otros síntomas, condición que se debe a la artrosis que ha afectado su columna de manera progresiva. Explica que a consecuencia de patología, ha tenido que asistir a controles médicos y se le han otorgado varias licencias médicas que le indican reposo laboral total. Sin embargo, solo se autorizó el pago de tres licencias (números 5110598-2, 5684648-4, y 6027846-6), correspondientes a un total de 90 días a partir del 3 de febrero de 2021, según la Resolución Exenta N° R-01-DC-32208-2023, de fecha 9 de marzo de 2023, rechazándose todas las restantes, sin perjuicio de haber sido cursadas por la misma patología. Indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-40701-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, la superintendencia confirmó el rechazo de las licenci

Fundamentos

fundamentos de la resolución, lo siguiente: “Paciente con reposo autorizado por 913 días por misma patología, reclama por 150 días. Informe médico no protocolizado insuficiente, describe sintomatología en forma genérica sin antecedentes que permitan justificar reposo. No adjunta comprobantes de kinesioterapia ni epicrisis TPI del 23-01-2021 con 7% Reposo prolongado no justificado. No se acoge.”. En este orden de ideas, la Sra. Rodríguez, ha presentado solicitud de calificación de invalidez conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, la que fue rechazada por la Comisión Médica Central, de la Superintendencia de Pensiones, mediante Resolución N° 6809/2022, la cual le otorgó un 34% de incapacidad global, por el diagnóstico: Lumbociatica izquierda (M54.5), (F34), Hipertensión Arterial (I10), Diabetes Mellitus (E11) y Asma Bronquial (J45). Dicha Resolución, se encuentra ejecutoriada con fecha 15 de julio de 2022. Así, habiéndose determinado, en base a parámetros técnicos y de conocimientos médicos por la citada Comisión Médica, que la patología presentada es de carácter permanente y, en consecuencia, no susceptible de recuperación, no es posible advertir que se cumpla el propósito último de la emisión de las licencias médicas reclamadas, esto es que, a través del reposo laboral prescrito, el trabajador pueda recuperar su capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. De lo anterior, desprende que la Sra. Rodríguez presenta una incapacidad permanente, es decir, no temporal durante el período de reposo de las licencias médicas reclamadas, por la cual ha hecho uso previamente y por consiguiente, no resulta procedente hacer uso de licencia médica, de allí que, a su juicio, lo resuelto por la Superintendencia se encuentra médico-administrativamente justificado.

Fallo

por estas no se encontraba justificado, arribando a dicha conclusión en base a los antecedentes aportados y el trámite de invalidez iniciado con fecha 23-01-2021, en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., el que concluyó un porcentaje de menoscabo igual a 7%, el cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado por 913 días. Sostiene que su enfermedad es irrecuperable, lo cual no debería ser un impedimento para el pago de sus licencias médicas. Además, destaca que la misma entidad recurrida le ha rechazado la pensión de invalidez, dejándola sin ingresos para mantenerse debido a su condición crónica y sin poder trabajar. Considera que el rechazo del pago de sus licencias es arbitrario e ilegal, ya que no se tomó en cuenta su historial médico presentado en la etapa administrativa y, a pesar de haber presentado un recurso el 25 de septiembre de 2023, tampoco fue sometida a nuevos exámenes ni evaluaciones por parte de la Superintendencia de Seguridad Social ni por la Subcomisión Sur Oriente – Compin Región Metropolitana, lo que evidencia la arbitrariedad del rechazo. Además, señala que el certificado del 27 de julio de 2023, emitido por la doctora Judith Rocha, que confirma su diagnóstico de dolor nociplástico, artrosis de grandes articulaciones y síndrome de dolor lumba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 31: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Marisol Rodríguez Torres, jubilada, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación

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