MP C/ NICOLAS ANTONIO QUIROGA BRAVO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Taltal para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, en autos RIT 382-2024, en procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a Nicolás Antonio Quiroga Bravo a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 02 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves, en grado de consumado, ocurrido el 31 de enero de 2024, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional, por el mismo plazo mínimo establecido en la ley, esto es, un año. Luego, en dicha resolución, atendido el domicilio del condenado, don Nicolás Antonio Quiroga Bravo, ubicado en Avenida Arturo Prat N°190, comuna del Taltal, el Juzgado de Garantía de Calama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216, en relación con el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, se declaró incompetente para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Taltal, una vez ejecutoriada dicha sentencia. SEGUNDO: Que el treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Juzgado de Garantía de Taltal, tuvo por aceptada la competencia, solo para el control de la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta al sentenciado, y no la pena de multa de 02 U.T.M., ni accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 02 años, declarándose, en consecuencia, trabada la competencia, mediante resolución de 01 de octubre de 2024, del Juzgado de Garantía de Calama. TERCERO: Que de los anteced
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se DIRIME la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de don Nicolás Antonio Quiroga Bravo, en su totalidad, el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Regístrese y comuníquese. Rol 1384-2024 (PENAL)
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Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Taltal para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, en autos RIT 382-2024, en procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a Nicolás An
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