SIN INFORMACION

DANIELA PAZ LAFOY NAVARRETE/ MEI LI OSSANDÓN FLORES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Prado Goñi, abogado, en representación de la demandada Daniela Paz Lafoy Navarrete, en autos sobre procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, caratulados “Ossandón/Fajuri”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1313-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, la cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2024, la cual rechazó su oposición planteada al procedimiento monitorio. Explica que su representada fue demandada en procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, por lo que con fecha 28 de marzo pasado presentó oposición en el referido procedimiento. Que el tribunal a quo el 27 de mayo de 2024 desestimó la oposición planteada, razón por la que con fecha 7 de junio pasado presentó apelación, sin embargo, el tribunal mediante la resolución recurrida no dio lugar a la misma, declarando “no ha lugar por extemporáneo”. Reclama que el artículo 18-J de la Ley N°21.461 establece que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el sólo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, por lo que el recurso es procedente. Respecto del plazo, indica que la normativa especial no establece un plazo de interposición, por lo que acudiendo a las reglas generales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil consigna que el plazo de los recursos de apelación es de cinco días, sin perjuicio de que, tratándose de sentencias definitivas, el plazo se aumentará a diez días, siendo, a su juicio, este último plazo el que debe ser considerado, por cuanto estaríamos frente a una sentencia definitiva propiamente tal. Así las cosas, insiste en que su recurso fue presentado oportunamente, debiendo haber sido concedido por el tribunal a quo. Por todo lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso d

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 158, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Prado Goñi, en contra de la resolución de 10 de junio de 2024 dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-1313-2024, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-9535-2024 (hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Prado Goñi, abogado, en representación de la demandada Daniela Paz Lafoy Navarrete, en autos sobre procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, caratulados “Ossandón/Fajuri”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1313-2024, ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica