SIN INFORMACION

SILVA ZENTENO, ESTER JEANNETTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Vicente Ramito Moya Suárez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ester Jeannette Silva Zenteno, cédula nacional de identidad N°17.000.552-K, domiciliada en calle María Alfaro Alfaro Nº1.516, Conjunto Habitacional Vista Valle, Etapa III, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui N°489, La Serena, señalando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°R-01-IBS-120576-2024, en virtud de la cual se rechaza el pago de dos licencias médicas otorgadas a la actora por un total de 60 días a contar del 23 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora en el año 2022 sufrió un accidente automovilístico que le produjo un largo proceso de rehabilitación y problemas psicológicos que se desencadenaron al momento de su reinserción laboral. En dicho contexto, sostiene que experimentó situaciones de maltrato en el contexto laboral y motivó que se le prescribiera el reposo médico dado por las licencias médica FOLIO Nº 16905571-4, fecha de inicio 23 de diciembre de 2023, duración de 30 días y licencia FOLIO Nº 17136997-4, fecha de inicio 22 de enero de 2024, duración de 30 días. Explica que finalmente en febrero de 2022 llega a un acuerdo con su empleador para poner término a la relación laboral. Expone que en 2024 la recurrente encuentra un nuevo trabajo, manteniendo un buen pronóstico clínico, encontrándose en la actualidad con el alta médica. En cuanto a las licencias médicas objeto de la presente acción, refiere que estas fueron rechazadas por Compin, siendo aquella decisión confirmada por SUSESO. Puntualiza que el motivo esgrimido por SUSESO en su Resolución Exenta N°R-01-IBS-120576-2024, de 30 de julio de 2024, para rechazar las licencias consiste en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16905571-8, 17136997-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 220 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral.”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por en favor de Ester Jeannette Silva Zenteno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la recurrida autorizar el pago de las licencias médicas N°s 16905571-8, 17136997-5, extendidas por un total de 60 días a contar del 23 de diciembre de 2023. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1427-2024 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Silva Zenteno, Ester Jeannette Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1427-2024 La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Vicente Ramito Moya Suárez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ester Jeannette Silva Zenteno, cédula nacional de identidad N°17.000.552-K, domiciliada en calle

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