OYARZO FREDES, ALFONSO NICOLÁS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Rosa María Labbé Valdés con domicilio en Aristófanes N°358, Cerro Ramaditas, Valparaíso y deduce recurso de amparo en favor de Alfonso Nicolás Oyarzo Fredes en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Señala que el 27 de septiembre el amparado, fue trasladado dese el Complejo Penitenciario De Rancagua al de La Serena, sin ningún motivo, en circunstancias que tenía tres bimestres de muy buena conducta. Indica que no puede estar en el establecimiento penitenciario de La Serena, ya que mantiene problemas con otros internos, recibiendo amenazas de muerte, por lo que se mantiene en el módulo de castigo. Agrega que, se encontraba en tratamiento por un desprendimiento de retina que recibía en la Unidad Penal de Rancagua, el que tuvo que abandonar. Hace presente que son padres de una bebé prematura lo que le dificulta viajar a ciudad de La Serena, por lo que pide que sea cambiado de Centro Penitenciario a uno más cercano donde se encuentre resguardado, ya sea aquél ubicado en Rancagua u otro más cerca de su domicilio. SEGUNDO: Que informa el recurso Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile Dirección Regional de Coquimbo. Indica que efectivamente el interno Alfonso Oyarzo Fredes se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, desde el 28 de septiembre de 2024, siendo trasladado desde el establecimiento Penitenciario de Rancagua, por tratarse de un interno de alto compromiso delictual, perteneciente a la Población Penal de Riesgo. Que el 4 de agosto de 2024, en dependencias del módulo 54, según informó la Oficina de Seguridad Interna (OSI) del C.P. de Rancagua, fue sindicado como el agresor, con arma corto punzante, del interno Alfredo de Jesús Morales Morales, quien fallece a raíz de las lesiones recibidas y dada la gravedad de los hechos se procedió a trasladar al amparado Oyarzo Fredes fuera de la Región
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Alfonso Nicolás Oyarzo Fredes, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Amparo 362-2024
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso y el archivo de los antecedentes. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta Nº6009, de fecha 17 de septiembre de 2024. 2) Informe de Salud del interno Alfonso Oyarzo Fredes, de fecha 04 de octubre de 2024. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que conforme al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es a esa entidad a la que corresponde determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Lo anterior, en concordancia con lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual indica que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionale
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Oyarzo Fredes, Alfonso Nicolás Gendarmería de Chile Recurso de amparo 362-2024 La Serena, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Rosa María Labbé Valdés con domicilio en Aristófanes N°358, Cerro Ramaditas, Valparaíso y deduce recurso de amparo en favor de Alfonso Nicolás Oyarzo Fredes en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regio
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