7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA JOSE SARMIENTO ETCHEVERRY C/ NANNAN SHEN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que en autos RUC 2310043655-8, RIT 10119-2023, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se ha solicitado por el Ministerio Público la extradición activa de Nannan Shen, ciudadano chino, cédula de identidad para extranjeros N° 26.532.190-9, pasaporte de la República Popular China N° E93585667, con fecha de nacimiento 23 de septiembre de 1981, sexo masculino, no registra antecedentes penales, requerido como imputado, según da cuenta acta de audiencia de 9 de septiembre del año en curso. Segundo: Que, en la especie, el tribunal a quo en la audiencia de 9 de septiembre del año en curso y conforme lo prevé el artículo 432 del citado Código, el Ministerio Público formalizó la investigación contra Nannan Shen, como autor del delito de tráfico de Migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis, inciso segundo del Código Penal, en estado de consumado y reiterado. Los hechos consisten en que, “desde al menos el año 2021 a la fecha, el imputado NANNAN SHEN en compañía de un grupo indeterminado de personas, que aún no se encuentran individualizadas, se ha dedicado de manera sistemática al tráfico de migrantes a través de la frontera de Chile y Bolivia. Lo anterior, realizando la captación de ciudadanos chinos mediante la plataforma y sistema de mensajería WeChat, que tiene una funcionalidad similar al WhatsApp, pero destinada al público asiático, para así promover y facilitar el ingreso ilegal a nuestro país. Una vez que se materializaba el contacto y se convenía el precio de las gestiones, que superaba los $ 6.000.000 en su equivalente en yuanes chinos o dólares estadounidenses, las víctimas realizaban el pago mediante transferencias por medio de WeChat, a cuentas de bancos chinos o bien en efectivo directamente al imputado. Este pago cubría tickets aéreos, hospedaje en el lado boliviano y traslado a Santiago. Los ciudadanos chinos viajaban desde sus ciudades de residencia en China y en algunos casos, en otras ci

Fundamentos

motivos de improcedencia de la extradición que prevén los artículos III y V del tratado de extradición, pues no se trata de delitos políticos, sino de delitos comunes que no han sido perseguidos y juzgados en el país de refugio, ni ha sido objeto de amnistía o indulto, y la acción penal no se encuentra prescrita en el país requerido toda vez que el artículo 80 inciso primero del artículo del Código Penal peruano, dispone “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. Sexto: Que, en definitiva, el delito imputado a Nannan Shen tiene la gravedad que el mencionado Tratado prevé; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la peruana; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y no se configura ninguna de las hipótesis de improcedencia del artículo III y V del tratado, antes transcrito. En los términos recién expuestos, habiéndose cumplido con las exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido formulado en contra del requerido en los autos RUC 2310043655-8, RIT 10119-2023, RUC 2310043655-8, resulta procedente.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 436 y siguientes del Código Penal, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Nannan Shen, cédula de identidad para extranjeros número 26.532.190-9, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de tráfico de migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y reiterado. II. Que se acoge la solicitud de detención previa de Nannan Shen, cédula de identidad para extranjeros número 26.532.190-9, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gov.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado efectuada por el Ministerio Público y antece

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente:  Primero: Que en autos RUC 2310043655-8, RIT 10119-2023, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se ha solicitado por el Ministerio Público la extradición activa de Nannan Shen, ciudadano chino, cédula de identidad para extranjeros N° 26.532.190-9, pasaporte de la República Popular China N° E93585667,

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