LACROIX/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la Fiscal Adjunto doña Lenny Arias Araya, en causa RIT 1323-2024, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 02 de septiembre de 2024, que modificó la causal de prisión preventiva del encartado por peligro de fuga y declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, solicitando declarar que se conceda el recurso de apelación impetrado verbalmente, respecto de la aludida decisión. Segundo: Que, evacuando informe el magistrado don Eduardo Antonio Vásquez González, señaló, en primer término, con fecha 22 de marzo de 2024, audiencia de control de la detención, el imputado Villarroel Maldonado fue formalizado por el delito tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, quedando sujeto, con dicha data, a la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, en audiencia realizada el 2 de septiembre del presente año, se revisó nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado, procediendo en aquella oportunidad a sustituir la causal de prisión preventiva desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, sin fijarse caución, no dándose lugar a la apelación verbal formulada por el Ministerio Público en contra de tal resolución, por los argumentos que se contienen en la resolución impugnada y que se indican en la transcripción de la misma que se adjunta en autos. Tercero: Que en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que a su turno, el artículo 149 del aludido código, establece que la reso
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de 02 de septiembre de 2024 es apelable, debiendo por tanto el tribunal a quo remitir a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo a objeto que disponga la remisión de los antecedentes para efectos de conocer el recurso de apelación que se concedió en lo precedente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Penal-5176-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la Fiscal Adjunto doña Lenny Arias Araya, en causa RIT 1323-2024, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 02 de septiembre de 2024, que modificó la causal de prisión preventiva del encar
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