PINO/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Luis Basualto Plaza, en representación de Bruno Hernán Pino Ramírez, parte tercerista en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-6382-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de agosto de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que negó lugar a la tercería de dominio requerida por su parte, por estimar el tribunal que la resolución recurrida no se encuentra entre aquellas que ponen fin al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días. Expone que con fecha 23 de agosto de 2024, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago denegó a su representado, tercero en el proceso penal, la devolución de un vehículo patente HLHP-66 que corresponde a su dominio, pero que al momento de la incautación se encontraba en manos de un imputado en la causa. Asimismo, el tribunal no hizo lugar a la declaración de dominio ni dejó sin efecto una decisión de destinación provisoria del vehículo para la Policía de Investigaciones de Chile. Frente a dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación con fecha 27 de agosto de 2024, fundado en que el tribunal a quo resolvió de manera errada, al no considerar las solicitudes, alegaciones y documentos aportados por su parte, en especial lo consignado en el Certificado de Anotaciones Vigentes y en el padrón del vehículo, ambos a nombre de su representado, quien sería el único legítimo dueño. Aduce que el tribunal de primera instancia, con fecha 30 de agosto de 2024, no concedió el recurso de apelación, resolviendo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y no estando la resolución recurrida entre aquellas que ponen fin al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días, no había lugar a conceder el recurso de apelación deducido, por improcedente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Luis Basualto Plaza, en representación de Bruno Hernán Pino Ramírez, contra la resolución de 30 de agosto de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-6382-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5116-2024. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Luis Basualto Plaza, en representación de Bruno Hernán Pino Ramírez, parte tercerista en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-6382-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de agosto de 2024
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