15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCI SEGUROS GENERALES S.A./SUBUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Nº 18.287, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de trece de junio del mismo año (folio N° 28). Decisión adoptada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-15263-2024.ms

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de trece de junio del mismo año (folio N° 28). Decisión adoptada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-15263-2024.ms

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Nº 18.287, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ell

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