BCI SEGUROS GENERALES S.A./SUBUS CHILE S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Nº 18.287, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de trece de junio del mismo año (folio N° 28). Decisión adoptada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-15263-2024.ms
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de trece de junio del mismo año (folio N° 28). Decisión adoptada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-15263-2024.ms
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Nº 18.287, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ell
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica