1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LAVÍN CON GUZMÁN

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos cuarto, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, estos antecedentes dicen relación con la regularización solicitada de conformidad con el D.L. 2695, con fecha 2 de enero de 2013, por don Carlos Gabriel Guzmán Gómez respecto de un inmueble rural, ubicado en Sector El Chaval, sin número, comuna de Coinco, Provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins, de una superficie aproximada de 7,27 hectáreas, que dio origen al expediente administrativo 8012, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, consignándose en la referida solicitud que el inmueble correspondería al Rol de Avalúo 22-43. Segundo: Que, mediante presentaciones de 30 de julio de 2015 y 10 de marzo de 2016, Gustavo Adolfo Guerrero González se hizo parte en el procedimiento administrativo, dando cuenta -en síntesis- que el lote cuya regularización se solicita corresponde a un predio de su propiedad, las parcelas 44 a 50 del loteo del Fundo Santa Ana, Bosque O´Higgins, adquiridas junto a su hermano Marco Antonio Guerrero González mediante compraventa celebrada el 26 de noviembre de 2013, con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ríos de Agua Viva Limitada, como vendedor, siendo su Rol de Avalúo el 22-2. Tercero: Que, si bien los escritos del Sr. Guerrero González en los que se opone a la regularización, se presentaron una vez vencido el plazo de 30 días hábiles que estipulaba el artículo 11 del D.L. 2695, en su redacción vigente a la fecha de las publicaciones efectuadas el 1 y 15 de diciembre de 2014, cabe recordar que esta Corte, en el ingreso Rol 937-2020, mediante sentencia de 31 de diciembre de 2020, resolvió que dicha oposición, así como la formulada por el Banco de Chile como acreedor hipotecario, no podían considerarse extemporáneas, al constatarse que en el procedimiento administrativo no se dio cumplimiento a los trámites que exige el artículo 10 de dicho cuerpo legal, por cuanto no aparece que se haya notificado a quien figura como supuesto propietario del inmueble, afirmación que guarda relación con el hecho de que el solicitante, al individualizar el predio a regularizar, indicó que se traba del Rol de Avalúo 22-43, en circunstancias que corresponde al Rol de Avalúo 22-2, de propiedad del oponente, según consta en informe de mensura efectuado el 21 de septiembre de 2018, agregado en el expediente administrativo, acorde con la conclusión del informe pericial que rola a folio 88 del expediente judicial. Por lo demás, es el propio solicitante el que, para justificar la posesión del inmueble, acompañó en sede administrativa, contratos de arriendo de la parcela Los Aromos, consignándose como Rol de Avalúo el número 22-2 y no el 22-43 que invoca en la solicitud de regularización. Cuarto: Que, en consecuencia, las publicaciones efectuadas el 1 y 15 de diciembre de 2014, no produjeron el efecto de dar inicio al plazo para oponerse, por cuanto para ello se requería que estuvieran cumplidos los trámites que e

Fallo

fallo apelado y acoger la oposición. Décimo: Que, por último, también corresponde revocar la decisión de acoger la falta de legitimación activa del Banco de Chile, pues si bien es efectivo que éste, en cuanto acreedor hipotecario no puede formular una oposición, en los términos previstos en el artículo 19 del D.L. 2695, sí es posible permitir su intervención como tercero coadyuvante, que es la pretensión que en realidad se advierte de su presentación en sede administrativa, pues en ella se hace presente que interviene para cautelar la hipoteca constituida por su cliente y oponente de autos, lo que resulta plausible al tenor de los efectos que consagra el artículo 16 del referido decreto ley, en cuanto dispone que expirado el plazo legal desde la inscripción de la resolución administrativa que accede a la regularización, por una parte, prescriben las acciones emanadas de derechos reales relativos al inmueble inscrito, entre ellos, el de hipoteca y, por otra parte, que se entienden canceladas por el solo ministerio de la ley las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-4998-2019, complementada por resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés, sólo

Texto Completo (Preview)

6 Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos cuarto, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, estos antecedentes dicen relación con la regularización solicitada de conformidad con el D.L. 2695, con fecha 2 de enero de 2013, por don Carlos Gabriel Guzmán Gómez respecto d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica