SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción constitucional de protección. Que comparece GRACE SALAZAR BARRA, cedula de identidad número 10689209-1, abogado, domiciliada, para estos efectos en calle 1 oriente 1550, Talca, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, R.U.T. Nº 60.400.000-9, representada por su Contralor Regional, don Carlos Bazaez Valdebenito, ambos domiciliados en Isidoro del Solar Nº 21 y la Ilustre Municipalidad de Talca, rut 69.110.400-1, representada por su Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, con domicilio en calle 1 Norte N°797, todos de la comuna de Talca, por las actuaciones ilegales y arbitrarias contenidas en: a) Decreto Alcaldicio N°3.575 de fecha 09 de mayo de 2024 que resuelve recurso de reposición interpuesto en contra del decreto alcaldicio Decreto Alcaldicio N°2452 de 27 de enero de 2024. b) Decreto Alcaldicio N°2452 de 27 de enero de 2024. c) Y principalmente la resolución exenta NºPD00344 de fecha 20 de marzo de 2024, de la Contraloría Regional del Maule, que aprueba sumario administrativo instruido en la Ilustre Municipalidad de Talca. Señala que mediante oficio N°E362806, de 30 de junio de 2023 la Contraloría Regional atiende denuncia formulada por los concejales de la comuna de Talca señoras Javiera Carrera Chávez, Paula Retamal Retamal, Melania Moya Plaza y Carolina Soto Tapia, y señores Juan Figueroa Urrutia y Hernán Astaburuaga Inostroza, relativa a que quien suscribe habría comparecido, en la defensa de causas particulares dentro del horario de cumplimiento de sus funciones, y ocupando bienes municipales para esos efectos; ordenándose la instrucción de un sumario administrativo para la investigación de esos hechos y la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas asociadas. Mediante La resolución exenta NºPD00526, de 2023 se inició el presente sumario administrativo, designando como fiscal instructor al funcionario don Miguel Zapata Catalán. Luego, mediante oficio N°E379396, de 2023, se atendió la denuncia formulada por el abogado don Fernando Leal Aravena, disponiendo que esa materia fuese agregada al sumario administrativo incoado a través de la resolución exenta NºPD00526, de 2023, por tratarse de una misma materia, hecho que no fue notificado. Luego de la indagatoria, el fiscal le formula dos cargos consistiendo, el primero de ellos, en síntesis, en haber infringido sus deberes funcionarios, en su calidad de directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Talca, al realizar permanentemente actividades particulares durante su jornada laboral, desde que asumiera ese cargo, en julio de 2019 y, al menos, hasta abril de 2023, compareciendo reiteradamente a audiencias judiciales en representación de diversas personas, en el ejercicio, de manera privada, de su profesión de abogado, sin que existiese acto administrativo o justificación legal alguna que la habilitara para el desarrollo de esas actividades, las cuales fueron ejecutadas dentro de su hor
Fallo
fallo rol N° 772-2022, de la Iltma Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha 25 de junio de 2022, confirmado por la Excma. Corte Suprema en rol N° 31.918-2022, de 13 de enero de 2023, que en un caso similar al de marras, expresó la importancia del irrestricto respeto al plazo de interposición del recurso de protección, al señalar en sus considerandos noveno y undécimo, los que transcribe. En consecuencia, corresponde que la presente acción sea desestimada atendida su extemporaneidad. En cuanto a la improcedencia del recurso de protección en materia de sumarios administrativos, señala que la determinación de la responsabilidad administrativa atribuida, el análisis de los antecedentes; la ponderación de la sanción aplicable; la eventual prescripción de la acción disciplinaria y el decaimiento del procedimiento, son trámites que requieren de discusión y prueba, los cuales ya fueron objeto del procedimiento disciplinario que se impugna, sin perjuicio de lo cual la recurrente fundamenta su recurso en diversas alegaciones que fueron debidamente atendidas y resueltas tanto en la vista fiscal del procedimiento disciplinario de la especie como en la aludida resolución exenta N° PD00344, de 2024, recurrida. Destaca que el recurso de protección no es un medio idóneo para impugnar el fondo y forma de los procedimientos disciplinarios, como pretende la peticionaria, ya que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción constitucional de protección. Que comparece GRACE SALAZAR BARRA, cedula de identidad número 10689209-1, abogado, domiciliada, para estos efectos en calle 1 oriente 1550, Talca, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, R.U.T. Nº 60.400.000-9, representada por su Con
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