VÁSQUEZ/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 157-2024 del ingreso Laboral, RIT O-1058-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado suplente don Gabriel Ortiz Salgado, se acogió la demanda interpuesta por Francisco Miguel Vásquez Lagos, en contra de su ex empleador Constructora Cosal S.A., condenando a ésta al pago de las prestaciones que indica, y en forma subsidiaria, en su calidad de empresa principal dueña de la obra o faena, al Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, sólo en cuanto deberá responder subsidiariamente al monto de indemnización sustitutiva del aviso previo y remuneración del mes de junio de 2023, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de la referida sentencia el abogado Cristóbal Valenzuela Voss, por la demandada subsidiaria, Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales que interpone de forma subsidiaria: como causal principal, la del artículo 478 letra e), es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, todos del código del ramo y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), es decir, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; pidiendo se acoja su arbitrio y, en cualquiera de los casos, se proceda a invalidar parcialmente el fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes respecto del SERVIU Los Ríos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 26 de septiembre, oportunidad en la que compareció únicamente el abogado recurrente, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho Código que lo hacen procedente, arbitrio legal que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. Además, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo 477 como en las específicas del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando dispone en su inciso penúltimo que “no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. Consecuentemente, es preciso que el recurrente precise y demuestre cómo el defecto denunciado tiene la entidad suficiente para incidir en la decisión, que la afecte de algún modo y, por lo mismo, que permita dejarla sin efecto y reemplazarla por otra. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta el primer apartado de su recurso, en la causal principal del artículo 478 letra e) por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459, todos del Código del Trabajo. Al efecto, señala si bien la sentencia indica los medios de prueba incorporados por ambas partes, la misma sentencia en su considerando duodécimo, párrafo final, indica que tiene por acreditado que no fueron pagadas al actor la remuneración del mes de junio de 2023. No obstante, agrega, dentro de aquella prueba fue aportada, por ambas partes, un Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, de 4 de agosto de 2023, en la cual consta -bajo el título “Documentos”- una tabla de los documentos exhibidos, entre ellos, aparece que el mismo demandante exhibe su liquidación de sueldo del mes de junio de 2023, en la que consta el pago del sueldo base de $800.000, gratificación legal de $174.167, bono mensual de $200.000, asignación de zona $36550 e incentivo mensual de $88.000, más asignaciones de colación $25.000, movilización $23.500 y viático de $550.000. Explica que la falta el análisis de la prueba mencionada, su consecuencia fue que se llegó a la conclusión de que la remuneración del demandante correspondiente al mes de junio de 2023 no se encontraba pagada y ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes respecto del SERVIU Los Ríos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 26 de septiembre, oportunidad en la que compareció únicamente el abogado recurrente, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho Código que lo hacen procedente, arbitrio legal que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. Además, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo 477 como en las específicas del artículo 478 del Código del Trabaj
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 157-2024 del ingreso Laboral, RIT O-1058-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado suplente don Gabriel Ortiz Salgado, se acog
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