18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROYECTA CORP S.A./COMERCIALIZADORA ESCAFANDRA SPA (LTE)

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 5°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la factura electrónica Nº 5852, emitida con fecha 3 de diciembre del año 2019, aquella se hizo exigible el 3 de enero de 2020, de modo que a la fecha en que se interpuso la gestión preparatoria el 8 de febrero de 2021, transcurrió íntegro el plazo de prescripción exigido por ley, razón por la cual corresponde acceder a la excepción opuesta a este respecto. 2° Que no ocurre lo mismo con las demás facturas, cuya exigibilidad se produjo a partir del mes de marzo de 2020, de modo que la interposición de la acción preparatoria en febrero de 2021, tuvo el mérito de interrumpir la prescripción de aquellas, de acuerdo a los claros términos del artículo 8 de la Ley 21.226. 3° Que por haberse acogido parcialmente la excepción deducida, de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde distribuir el pago de las costas a cada parte. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la excepción deducida, con costas; y, en cambio, se declara que se acoge aquella respecto de la factura Nº 5852, por la cual se rechaza la acción, debiendo seguirse la ejecución sólo por las restantes. Cada parte pagará sus costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7513-2022 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la excepción deducida, con costas; y, en cambio, se declara que se acoge aquella respecto de la factura Nº 5852, por la cual se rechaza la acción, debiendo seguirse la ejecución sólo por las restantes. Cada parte pagará sus costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7513-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 5°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la factura electrónica Nº 5852, emitida con fecha 3 de diciembre del año 2019, aquella se hizo exigible el 3 de enero de 2020, de modo que a la fecha en que se interpuso la gestión preparat

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