SIN INFORMACION

HURTADO/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD MOP

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Nicolás Suazo Contreras, quien deduce acción de protección en favor de Eduardo Orlando Hurtado Guajardo, ingeniero civil, en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la designación a contrata en un grado inferior al que mantenía por más de 12 años, esto es, pasar de grado 4° E.U.S. a grado 5°, mediante Resolución Exenta RA N°107/82/2024 de fecha 19 de marzo de 2024 notificada al beneficiario de este recurso con fecha 20 de marzo del mismo año. Indica que dicho acto vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado con fecha 19 de marzo de 2012 fue designado en el cargo funcional de jefatura de Departamento de Ingeniería y Construcción dependiente de la División de Edificación Pública mediante Resolución DA TR. N° 53/2012, fue contratado en calidad de a contrata grado 4° E.U.S a contar del 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Indica que sucesivamente se le prorrogó la contratación como profesional a contrata grado 4°, desde el año 2012 hasta la fecha de dictación del acto administrativo impugnado. Refiere que mediante el acto administrativo que se recurre en este acto y que corresponde a la Resolución Exenta RA N°107/82/2024 es nombrado en el cargo de asesor técnico de estructura sufriendo un menoscabo atendido que se rebaja su grado a 5, afectándose sus remuneraciones. Agrega que la contrata que le fue renovada para el año 2024 fue en grado 4°E.U.R., sin embargo, de forma intempestiva mediante el acto administrativo recurrido ha sido modificada, afirmando que aquello afecta gravemente a su representado, por cuanto, dispone una rebaja de su grado remuneratorio desde el grado 4° al 5° del la Escala Única de Remuneraciones, afectando su patrimonio y responsabilidad familiar.

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta; y si la razón que se pretende invocar para no renovar una contrata respecto de quien goza de confianza legítima -o para disponer el término anticipado de quien se desempeña a contrata-, es una deficiente evaluación de sus aptitudes o desempeño para el cargo, lo que corresponde es efectuar dicha evaluación a través del procedimiento establecido por la ley para tal fin, esto es, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista correspondiente y, si procediere conforme a lo anotado, disponer su cese, con la consecuente inhabilidad temporal de reingreso, no siendo procedente invocar una mala evaluación del desempeño, particular, especial o ad hoc, para fundar una no renovación de una contrata o para disponer su término anticipado, lo que, a mayor abundamiento, no aplica en la especie, desde que su representado siempre ha estado calificada dentro de la lista 1 de distinción, incluso con anotaciones de mérito y felicitaciones de usuarias. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N°107/82/2024 de fecha 19 de marzo de 2024, ordenando a la recurrida que se mantengan las remuneraciones de su representado correspondientes al grado 4 E.U.S. SEGUNDO: Que, evacua informe Eliana Muñoz Zoffoli, Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, y pide el rechazo de la acción de autos, con costas. Sostiene, en primer lugar, que la resolución impugnada fue emitida por la Dirección de Arquitectura, representada por su Directora Nacional, doña Loreto Wahr Rivas, y sin embargo, el recurso en cuestión fue interpuesto en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por su Ministra de Estado, doña Jessica López Saffie, autoridad que no participó en ningún caso de la dictación del acto administrativo cuyos efectos se estiman antijurídicos, debiendo ante dicha repartición haberse dirigido la acción constitucional y no en contra del Ministerio. Expone que de acuerdo a lo ya reseñado, es posible advertir que, en el presente caso, no concurre una acción u omisión ilegal o arbitraria imputable a la Dirección o al Ministerio de Obras Públicas, toda vez que la decisión de la autoridad en cuanto al cambio de funciones y de grado del recurrente, plasmada en la Resolución Exenta RA N° 107/82/2024 e impugnada por esta vía, da cumplimiento al deber de fundamentación establecido en los artículos 11 y 41, de la Ley N° 19.880, expresando en sus considerandos los hechos y fundamentos de derecho en los cuales se sustenta, cumpliendo con los estándares de motivación exigidos para los actos administrativos, al señalar expresamente las razones que llevaron a la Dirección a su dictación. Añade que los supuestos fácticos en los que se fundamentó la decisión recurrida dicen relación con las nuevas exigencias y desafíos que debe enfrentar la Dirección fundados en el rol que le corresponde a la misma, respecto a asumir una gran cantidad de proyectos y obras mandatadas por otras instituciones públicas, cuyos c

Fallo

fallo citado en el motivo que precede; y, habiéndose convertido el contrato a plazo fijo celebrado entre el recurrente y la recurrida, en indefinido, atendidas las sucesivas renovaciones que tuvieron lugar y la prestación continua de los servicios, la decisión de esta última de renovar la contratas a un grado en la Escala Única de Sueldos inferior al que ya detentaba por doce años, resulta ilegal por contravenir la normativa laboral y conculcar las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. OCTAVO: Que a mayor abundamiento el artículo 10 del Estatuto Administrativo, establece expresamente que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”, y de la propia tabla agregada en el Informe de la recurrida, consta que en el mes de noviembre de 2023, se le renovó al recurrente la contrata en el grado 4, por un año más, esto es, desde el 01.01.2024 hasta el 31.12.2024 NOVENO: Que, atento a lo razonado, se acogerá el recurso en la forma que se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Nicolás Suazo Contreras, quien deduce acción de protección en favor de Eduardo Orlando Hurtado Guajardo, ingeniero civil, en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la designación a contrata en un grado inferior al que m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica