4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME ANDRES VALENCIA SANCHEZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2301341369-K, RIT N° 258-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado JAIME ANDRÉS VALENCIA SÁNCHEZ, a purgar una pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, hecho ocurrido en Santiago el día 7 de diciembre de 2023, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de septiembre último, disponiéndose -luego de la vista- la lectura del fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad.  OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda únicamente, en aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, ambos del mismo cuerpo de normas, en cuanto infringieron los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción en la valoración de la prueba rendida, además de haberse omitido por los sentenciadores del grado una exposición clara y completa de los hechos acreditados en juicio. Expone el impugnante que, contando el tribunal de la instancia con dos versiones disimiles y no motivando la preferencia de uno testimonio sobre el otro, una de las dos versiones debe ser necesariamente falsa, cuestión que no fue zanjada en el

Fallo

fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad.  OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda únicamente, en aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, ambos del mismo cuerpo de normas, en cuanto infringieron los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción en la valoración de la prueba rendida, además de haberse omitido por los sentenciadores del grado una exposición clara y completa de los hechos acreditados en juicio. Expone el impugnante que, contando el tribunal de la instancia con dos versiones disimiles y no motivando la preferencia de uno testimonio sobre el otro, una de las dos versiones debe ser necesariamente falsa, cuestión que no fue zanjada en el fallo impugnado. Razona que, los presupuestos facticos integrantes de la conclusión condenatoria que formula el tribunal, no se derivan lógicamente de las probanzas rendidas en la audiencia de juicio oral según se demostrara en lo sucesivo de este recurso, sumado a esto, que en varios pasajes de la prueba no se ha dado cumplimiento a la “exposición completa de todos los hechos y circunstancias que se tuvieren por probados favorables o desfavorables al imputado” Refiere que, mediante la correcta y completa valoración de los medios de prueba rendidos con apego a las reglas de la lógica, el Tribunal Oral en

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.  VISTOS: En causa RUC N° 2301341369-K, RIT N° 258-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado JAIME ANDRÉS VALENCIA SÁNCHEZ, a purgar una pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabil

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