BARRERA/GRUPO FACILITY SPA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T - 768 - 2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió, en primer término, rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por XIMENA EDELMIRA BARRERA FUENTES, en contra de GRUPO FACILITY SpA., y en segundo lugar, acoger la petición subsidiaria de calificación de término de servicios, declarando que éste se produjo en forma indebida, condenando a la demandada a pagar a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios e incremento legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, además del feriado legal y proporcional por los montos que detalla el fallo, con reajustes e intereses legales, rechazando la demanda en lo demás, soportando cada parte sus costas. En contra de la sentencia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad, en ambos casos, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declaradas admisibles las impugnaciones se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que la sentencia que se impugna concluyó en el considerando sexto que la actora no acreditó que la demandada haya tomado conocimiento de la denuncia efectuada por ella ante la Inspección del Trabajo, infringiendo con ello las reglas de la lógica, en específico los sub principios de no contradicción y razón suficiente, al desestimar el mérito probatorio del correo electrónico incorporado, mediante el cual la demandante informó la circunstancia de haber denunciado a la demandada. Arguye que, pese a existir un error en el año de expedición del correo electrónico, los antecedentes del proceso demostraban su fecha efectiva y daban cuenta del hecho de que la demandada tomó conocimiento de la denuncia, lo que probaba que el despido fue una represalia a dicha denuncia. En concreto, solicita se acoja el recurso, invalidando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con costas. SEGUNDO: Que la denunciada también recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En específico, sostiene que el pronunciamiento del a quo incurre en una vulneración al principio de identidad y de no contradicción, al contener la sentencia diversos yerros en el razonamiento. En primer término, indica que en el considerando cuarto se mencionan los medios de prueba aportados por las pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T - 768 - 2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió, en primer término, rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica