SIN INFORMACION

BERRÍOS/PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Macarena de las Mercedes Berríos Césped, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber incurrido en una excesiva dilación en emitir pronunciamiento en torno a la solicitud realizada con fecha 30 de diciembre de 2022. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita que se ordene al Ministerio recurrido pronunciarse respecto a la solicitud presentada, dándole curso y dictando el acto administrativo terminal correspondiente. Expone que, con fecha 30 de diciembre de 2022, la recurrente ingresó al Ministerio recurrido una solicitud de fiscalización respecto de la Asociación Benéfica de Habitaciones para Obreros, con el fin de que dicho organismo velara por el cumplimiento de los estatutos y el objeto social de la fundación, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y el artículo 25 inciso final del Decreto 110 del Ministerio de Justicia. Señala que, con fecha 17 de enero de 2023, el Ministerio de Justicia, mediante Oficio N°193, informó que si bien no podía revisar el mérito o pertinencia de las medidas tomadas por la organización, abriría un período de información respecto de la entidad mencionada, a objeto de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de fiscalización. Posteriormente, el 24 de julio de 2023, la recurrente presentó un escrito reiterando su petición para que se resolviera el reclamo folio 36.921-22, exponiendo diversos hechos que sustentaban su preocupación y solicitando la revocación de la personalidad jurídica de la asociación. Alega que, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha ob

Fallo

fallo del recurso de protección, toda vez que el procedimiento sub lite aún se encuentra en tramitación. La autoridad recurrida niega la existencia de una omisión ilegal y arbitraria. Para fundamentar su posición, expone detalladamente la cronología del procedimiento de fiscalización, destacando las diversas comunicaciones mantenidas con la recurrente, que incluyen providencias, oficios, actas de reuniones y comunicaciones telefónicas. Con ello, busca demostrar que la recurrente y sus representantes legales han estado permanentemente informados de los avances del procedimiento. Adicionalmente, argumenta que la pretensión de revocar la personalidad jurídica de la recurrente se funda en una norma jurídica derogada, específicamente el Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979, que fue dejado sin efecto con la dictación de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Señala que su actuar es completamente legal, ya que el artículo 2 letra s) del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el artículo 557 del Código Civil, que le confieren la facultad de fiscalización de las asociaciones y fundaciones. No obstante, enfatiza que no le corresponde intervenir en procedimientos internos de las personas jurídicas no lucrativas, en virtud del principio de autonomía consagrado en el artículo 1°, inciso 3° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la Ley N° 20.500. En cuanto a la

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 28 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Macarena de las Mercedes Berríos Césped, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber incurrido en una excesiva dilación en emitir pronun

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