SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que, el 14 de junio de 2024, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, Matías Antonio Rojas Quintana y Bélgica Alejandra Cantero Hernández, todos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, quien vienen en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de doña Yuleima Del Carmen Rodríguez De Padilla, de nacionalidad Venezolana, documento nacional de Identidad N°12.429.035, nacida el día 18 de marzo del año 1976, de actuales 48 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°181 de fecha 15 de mayo 2024, y notificada con fecha 04 de junio del presente año, a través de la cual expulsa del territorio nacional.  Refiere que movida por el deseo de brindarle el apoyo y cuidado que necesitaba su nieta, doña Yuleima tomó la decisión de emigrar al territorio chileno, ingresando a Chile el 25 de enero de 2024 por el paso fronterizo no habilitado Colchane.  Señala que la recurrente el 3 de octubre de 2023, solicitó una residencia temporal fundada en un vínculo con residente definitivo, la cual fue admitida a trámite y actualmente se encuentra en etapa de resolución. En cuanto a su situación laboral, se ha desempeñado desde su ingreso al país en actividades laborales de limpieza de hogar. Sin embargo, con fecha 12 de junio del año 2024 fue contratada por la empresa “Local de comida Magma Talca” para desempeñar labores de ayudante de cocina. Por ello, con la intensión de regularizar su situación, se ha dirigido a Policía de Investigaciones (PDI) de la ciudad de Talca, y ha realizado el empadronamiento biométrico, teniendo así, la tarjeta de Identificación Extranjero Infractor. Añade que, pese a lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2024 través de la Resolución Exenta N°181, emitida por el Servicio Nacional De Migraciones, se resuelve la expulsión del territorio nacional del recurrente, siendo notificada el día 04 de jun

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación, su supuesto ingreso irregular al país. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan De Dios Cardemil Palacios, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado y solicitando el rechazo del presente recurso contencioso administrativo. Señala que mediante Informe Policial N°816 registrado en plataforma, con fecha 29 de enero de 2024, de Policía de Investigaciones de Iquique, se comunicó a esta autoridad que la extranjera de nacionalidad venezolana, doña Yuleima Del Carmen Rodríguez De Padilla registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. De conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación N° 115, de fecha 25 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de Investigaciones de Chile se informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente (Policía de Investigaciones notifica del inicio del Procedimiento y del plazo para realizar descargos), otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, la extranjera no remitió antecedentes solicitados mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, tal como se señala en el punto n°3 de la Resolución Exenta impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales expulsión.  En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N° 181 de fecha 15 de mayo de 2024 se dictaminó la expulsión de la extranjera del país, notificada el 4 de junio de 2024. Señala que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. En este sentido, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Que, al haber verificado la autoridad policial la existencia de una infracción al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, a saber, el ingreso clandestino por parte del extranjero, procedió a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El hecho de que e

Fallo

se resuelve la expulsión del territorio nacional del recurrente, siendo notificada el día 04 de junio de 2024, con la acta de notificación de medida de expulsión por resolución, por Policía de Investigaciones de Chile, en la ciudad de Talca.  Expresa que la resolución aludida no señala sanciones o investigaciones penales vigentes en contra de doña Yuleima Del Carmen Rodríguez De Padilla, tanto en el país de Venezuela, como en Chile, por tanto, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia del recurrente en Chile, amenaza bienes jurídicos públicos, y que en definitiva, la única infracción cometida, según la Ley N°21.325, es haber ingresado al territorio jurisdiccional de Chile, a través de paso fronterizo no habilitado.  Argumenta que la ejecución de la orden de expulsión provocaría la separación del recurrente con su familia, y, en definitiva, vulneraría los derechos fundamentales del recurrente y de los miembros de su familia. Además, menciona que la Resolución Exenta N°181/2024 infringe el principio de no devolución de personas que requieren protección internacional. Por último, explica que la recurrente no tuvo conocimiento del plazo para realizar los descargos, por información errada entregada por parte de los funcionarios de Policía de Investigaciones, situación que vulnera directamente lo consagrado en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, y que, este desconocimiento, provocado por la falta de información por parte de los funcionarios compe

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que, el 14 de junio de 2024, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, Matías Antonio Rojas Quintana y Bélgica Alejandra Cantero Hernández, todos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, quien vienen en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos exp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica