SIN INFORMACION

VILLARROEL MALDONADO BRYAN STEFFEN/SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de don Bryan Steffen Villarroel Maldonado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado una resolución en audiencia del día 30 de septiembre del presente año, que modifica lo resuelto previamente respecto a la situación procesal del amparado. Señala que la actuación es ilegal y arbitraria, ya que altera una resolución ejecutoriada del 2 de septiembre de 2024 y deniega la fijación de una caución, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, debido proceso y derecho a defensa, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto lo resuelto en la audiencia del 30 de septiembre y se ordene fijar una nueva audiencia para debatir una caución. Expone que don Bryan Steffen Villarroel Maldonado se encuentra privado de libertad en causa RIT N° 1323-2024, RUC N° 2400334764-4, por el ilícito de Infracción a la Ley de Drogas. Con fecha 2 de septiembre de 2024, el Juez don Rodrigo Palma Ruiz resolvió mantener la prisión preventiva del amparado, pero modificando el fundamento de la medida cautelar de "peligro para la seguridad de la sociedad" a "peligro de fuga". Esta resolución quedó ejecutoriada. Posteriormente, la defensa solicitó una audiencia para fijar una caución, conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2024, la Jueza doña Vania Boutaud Mejías, de manera, a su juicio, abusiva, declaró que el amparado representaba un peligro para la sociedad, modificando lo resuelto el 2 de septiembre. Además, señaló que si la defensa estimaba que el amparado solo representaba un peligro de fuga, debía presentar un escrito al Juez Palma Ruiz para que él lo resolviera. Argumenta que la actuación de la Jueza Boutaud es ilegal y arbitraria por tres razones

Fundamentos

considerando la gravedad de los delitos imputados, la pena asignada, el bien jurídico protegido, y el hecho de haber actuado en grupo. Además, la defensa tenía la vía recursiva ordinaria, la que el recurrente no utilizó, prefiriendo esta vía extraordinaria. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 recién citado, es menester señalar que el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en dicha norma. En efecto, si bien es efectivo que el amparado se encuentra privado de libertad, ello se debe a una decisión judicial adoptada en un procedimiento debidamente tramitado por un tribunal de la República, en uso de sus facultades y conforme al mandato constitucional que le ha sido encomendado. QUINTO: Que atendido además el mérito del proceso, la decisión jurisdiccional que estima el amparado le causa un agravio, es susceptible de ser impugnada por el correspondiente recurso de apelación, conforme dispone expresamente el artículo 149 del Código Procesal Penal, de lo que fluye que el arbitrio que ha sido deducido, no es la vía idónea para lograr la pretensión del amparado. En definitiva, y en mérito de lo ya razonado en los motivos señalados, la presente acción de amparo deberá ser necesariamente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Bryan Steffen Villarroel Maldonado en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2024 dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2696-2024. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de don Bryan Steffen Villarroel Maldonado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado una resolución en audiencia del día 30 de septiembre del presente

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