SIN INFORMACION

KARINA VANESSA ARIAS BARRIA CONTRA JOSÉ LUIS CATALÁN ACUÑA Y ERWIN TEJEDA BARRÍA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Karina Vanessa Arias Barria, trabajadora social, domiciliada en calle Chorrillos Nº1430, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de don José Luis Catalán Acuña y don Erwin Tejeda Barría. Denuncia como acto ilegal y arbitrario el haber realizado publicaciones los recurridos en sus redes sociales, que la afectan profesional y personalmente. Refiere que el 1 de agosto del presente año fue alertada vía telefónica, que estaba siendo funada por un exfuncionario y colega de la Municipalidad de Puyehue -José Luis Catalán- y en el mismo sentido por Erwin Tejeda, quien presta servicios externos en áreas verdes al municipio. Indica que don José Luis Catalán realizó dos publicaciones, a saber: (i) Un afiche Ley Karin y sobre este, su fotografía con el texto "podemos hacer un podscat contigo KARINA... espero que en Dios (muy evangélica ahora) hayas encontrado el perdón, porque mío JAMÁS perra. Me da igual poner tu cara y tu nombre... porque tu nos hacías mrda con quien se te cruzara...solo porq" ser mejores que tu...teníamos proyección, llegada, opinión, compromiso, ganas etc etc y como te dio miedo... mejor fue hacernos mida. Saludos!". (ii) Un imagen en que sale con su marido y se expone su número de teléfono y en que se agrega el siguiente texto: "Testimonio # LeyKaryn No mas silencio" "Fea Culia Karina Arias". Agrega a su turno que don Erwin Tejeda Barría compartió en sus redes sociales las referidas publicaciones, pero agregó el siguiente texto: "El tiempo lo dice todo Ni Judas se atrevió a tanto". Sostiene que a consecuencia de las publicaciones se ha sentido menoscabada, humillada, maltratada y amenazada, sintiéndose injuriada y discriminada, puesto que se hace referencia clara a su pertenencia al mundo evangélico, afectando su derecho a la honra y a la vida privada y protección de la familia y libertad de conciencia y culto. Solicita se ordene a los recurridos cesar en los actos en que han incurrido y evitar que dichas conductas se repitan en lo sucesivo. 2) A folio 12 evacuó informe el recurrido José Luis Catalán Acuña y solicito el rechazo de la acción. Primero, refiere una serie de malas prácticas, tratos y burlas de la recurrente cuando éste se desempeñaba en la Municipalidad de Puyehue como trabajador social donde aquella tenía el cargo de jefa de Programas Sociales. Luego, en cuanto a las publicaciones, reconoce la autoría de una de ellas, realizada el 28 de julio del presente año, pero aclara que la misma fue compartida en la sección Historias de Instagram la que tiene una duración de solo 24 horas y que su perfil en dicha red social es privado. En cuanto a la segunda publicación, aclara que no es de su autoría, sino que fue reposteada o compartida en sus historias a raíz de una publicación de un tercero, el 29 de julio. Sostiene en síntesis que las referidas publicaciones compartidas en Historias al durar solo 24 horas ya no se encuentran disponibles, encontrándose eliminada

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Karina Vanessa Arias Barria en contra de don José Luis Catalán Acuña y don Erwin Tejeda Barría solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y para asegurar la debida protección de la recurrente, que los recurridos, deben eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar la acción de protección, ya que de los antecedentes se advierte que la misma carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte a adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, el cual en modo alguno se encuentra, actualmente, quebrantado, toda vez que se daría cuenta de que las publicaciones respectivas, por la vía en que se compartieron, ya no se encuentran disponibles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2250-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Karina Vanessa Arias Barria, trabajadora social, domiciliada en calle Chorrillos Nº1430, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de don José Luis Catalán Acuña y don Erwin Tejeda Barría. Denuncia como acto ilegal y arbitrario el haber realizado publicaciones los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica