ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la jueza de primer grado en la resolución impugnada y en la resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto a que no se dan los presupuestos que señala el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, para la activación del procedimiento de cobro extraordinario de la pensión de alimentos, específicamente el referido a la existencia de tres pensiones adeudades continuas o discontinuas, teniendo en cuenta los avenimientos celebrados por los tres alimentarios con el alimentante, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de septiembre del año en curso, dictada...
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la jueza de primer grado en la resolución impugnada y en la resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto a que no se dan los presupuestos que señala el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, para la activación del procedimiento de cobro
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