JUZGADO DE FAMILIA ARICA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la jueza de primer grado en la resolución impugnada y en la resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto a que no se dan los presupuestos que señala el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, para la activación del procedimiento de cobro extraordinario de la pensión de alimentos, específicamente el referido a la existencia de tres pensiones adeudades continuas o discontinuas, teniendo en cuenta los avenimientos celebrados por los tres alimentarios con el alimentante, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de septiembre del año en curso, dictada...

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la jueza de primer grado en la resolución impugnada y en la resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto a que no se dan los presupuestos que señala el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, para la activación del procedimiento de cobro

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